El contrato de trabajo ya no será solo un papel que firmar

Gestión laboral
ESCRITO POR Raquel Pujabet Solanich
30 Sep, 2026
El contrato de trabajo ya no será solo un papel que firmar

Hay documentos que firmamos sin pensar demasiado. Los leemos, buscamos el salario, la jornada, la duración del contrato y, si todo parece correcto, estampamos nuestra firma.

El contrato de trabajo ha sido tradicionalmente uno de estos documentos: una fotografía del momento en que una persona entra a formar parte de una empresa.

A partir del próximo 5 de octubre de 2026, sin embargo, esta fotografía deberá contener mucha más información.

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, sustituye la regulación vigente desde 1998 y amplía la información que las empresas deben facilitar por escrito a las personas trabajadoras sobre sus condiciones de trabajo.

Es fácil interpretar esta reforma como una cuestión puramente administrativa: más información, más documentos y más trabajo para quienes gestionan las relaciones laborales.

Pero creo que sería un error quedarse únicamente con esta lectura.

Detrás hay una idea sencilla: una persona no puede ejercer plenamente sus derechos si no sabe con claridad cuáles son sus condiciones de trabajo.

¿Qué cambia en la información del contrato de trabajo?

Con carácter general, las nuevas obligaciones se aplican a las relaciones laborales de más de cuatro semanas. La información debe facilitarse por escrito y, como regla general, antes de que comience la relación laboral.

La norma amplía y concreta esta información en varios ámbitos:

Ámbito¿Qué información deberá concretarse?
SalarioSalario base, complementos, periodicidad y forma de pago. En caso de retribución variable, también cómo se calcula y qué criterios determinan que se perciba.
Jornada y horariosDuración y distribución del tiempo de trabajo (diaria, semanal, mensual y anual), trabajo nocturno o por turnos, modificación de horarios y régimen de las horas extraordinarias.
Distribución irregular y trabajo fijo-discontinuoInformación específica sobre estas modalidades de organización del tiempo de trabajo.
Periodo de pruebaCondiciones y duración del periodo de prueba, cuando lo haya. Deberá indicarse qué se tendrá en cuenta a la hora de evaluar si se supera o no el periodo de prueba.
FormaciónInformación relativa a la formación que corresponda durante la relación laboral.
Extinción del contratoProcedimiento aplicable y plazos de preaviso.
Convenio colectivoIdentificación del convenio colectivo aplicable a la relación laboral, publicación, vigencia y periodos de ultraactividad.
Sistemas algorítmicos o automatizadosInformación sobre estos sistemas cuando intervengan en determinadas decisiones o condiciones de trabajo, en los términos establecidos por la norma.

Cuando los algoritmos entran en el contrato de trabajo

Hay un elemento de la reforma que merece especial atención: los sistemas algorítmicos o automatizados.

Cuando estos sistemas intervengan en determinadas decisiones sobre las condiciones de trabajo, la persona trabajadora deberá disponer de información sobre su funcionamiento, en los términos previstos por la norma.

Es un cambio que dice mucho del momento en el que vivimos. Durante décadas, cuando hablábamos de contratos de trabajo hablábamos de personas, empresas, horarios, salarios y convenios.

Ahora también tenemos que hablar de algoritmos.

La tecnología puede ayudar a organizar mejor una empresa, pero cuando participa en decisiones que afectan a las personas, la transparencia pasa a ser también una cuestión laboral.

La información no termina con la firma

Si cambia alguna de las condiciones sobre las que existe obligación de informar, el cambio deberá comunicarse por escrito lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que produzca efectos.

Esto refuerza una idea importante: el contrato de trabajo no es solo un documento de entrada. Es también una referencia que debe permitir entender cuáles son las condiciones de la relación laboral a lo largo del tiempo.

¿Qué ocurre con los contratos que ya existen?

La nueva normativa no obliga a sustituir automáticamente todos los contratos existentes.

En las relaciones laborales que ya estén vigentes, la persona trabajadora podrá solicitar la información exigida que todavía no tenga. En este caso, la empresa dispondrá de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud para facilitarla.

Para las empresas, puede ser un buen momento para revisar los modelos de contrato y la documentación que se facilita a la plantilla.

No solo para comprobar que cumplen la nueva normativa, sino también para asegurarse de que la información es fácil de encontrar y entender.

Más que rellenar papeles

Por tanto, el cambio no consiste simplemente en rellenar más papeles.

Se trata, sobre todo, de conseguir que la información sea más completa, accesible y comprensible.

El contrato de trabajo no debería ser un documento que solo tiene utilidad el día que se firma y que después queda olvidado en un cajón.

Por eso, ante la entrada en vigor de la nueva normativa, más que preguntarnos cuántas páginas tendrá el nuevo contrato, quizá deberíamos hacernos una pregunta mucho más sencilla:

  • Si mañana una persona quiere saber exactamente cuáles son sus condiciones de trabajo, ¿tiene esa información a su alcance y puede entenderla?

Al fin y al cabo, que aquello que afecta directamente a la vida de las personas esté explicado, por escrito y con suficiente claridad para que todos sepan cuáles son las reglas del juego.

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