¿Cómo funciona el recargo de apremio de Hacienda?

Fiscalidad
ESCRITO POR Gerard Blanch i Llorens
19 May, 2026 — 1 min
¿Cómo funciona el recargo de apremio de Hacienda?

Las empresas que no abonen dentro del plazo establecido las liquidaciones practicadas por Hacienda pueden verse obligadas a asumir recargos adicionales, que aumentan en función del momento en que regularicen la situación.

Cuando una empresa deja pasar el periodo voluntario de pago de una autoliquidación presentada sin ingreso o de una liquidación tributaria, se inicia el denominado “periodo ejecutivo”. En esta fase, Hacienda activa el procedimiento de apremio con el objetivo de cobrar la deuda pendiente, pudiendo incluso llegar al embargo de bienes si es necesario.

Antes de iniciar este procedimiento, la Administración debe notificar la providencia de apremio, documento mediante el cual reclama formalmente el pago de la deuda. Esta notificación incorpora también un recargo que varía según el momento en que la empresa satisfaga el importe pendiente.

Recargos del 5%, 10% y 20%: ¿cuándo se aplican?

En concreto, el recargo es del 10% si el pago se realiza después de recibir la providencia pero dentro del nuevo plazo concedido por Hacienda. Si la deuda no se abona dentro de este periodo, el recargo se eleva hasta el 20%, al que hay que añadir los intereses de demora correspondientes.

Los plazos para beneficiarse del recargo reducido del 10% son limitados. Si la providencia se recibe entre el día 1 y el 15 de un mes, el pago debe efectuarse antes del día 20 del mismo mes. Si la notificación llega entre el día 16 y el último día del mes, el plazo finaliza el día 5 del mes siguiente.

La normativa también prevé un recargo aún más reducido, del 5%, siempre que la empresa abone la totalidad de la deuda antes de recibir la providencia de apremio. En este caso, una vez efectuado el pago completo, Hacienda emite la carta de pago con el recargo reducido aplicado.

Ahora bien, los recargos del 5%, 10% y 20% son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda pendiente dentro del periodo voluntario. Esto implica que los pagos parciales no permiten reducir el recargo aplicable.

Pagos parciales y aplazamientos de la deuda tributaria

Por ejemplo, si una empresa recibe una liquidación de 100.000 euros y, antes de recibir la providencia, solo abona 40.000, Hacienda seguirá exigiendo un recargo del 10% sobre los 100.000 euros totales. Si posteriormente tampoco se paga dentro del plazo de la providencia, el recargo ascenderá al 20%, más los intereses de demora.

En situaciones en las que no sea posible satisfacer la totalidad de la deuda, los expertos recomiendan solicitar un aplazamiento antes de recibir la providencia de apremio. De esta forma, solo se aplicaría el recargo reducido del 5%.

Las deudas en periodo ejecutivo pueden aplazarse hasta que Hacienda no haya notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

En definitiva, el recargo de apremio puede incrementar de forma significativa el coste de una deuda tributaria si no se regulariza dentro de los plazos establecidos por Hacienda. Por este motivo, es recomendable actuar con rapidez ante cualquier notificación y, si no es posible hacer frente al pago total, valorar opciones como el aplazamiento para reducir el impacto de los recargos y los intereses de demora.

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