Deudas con Hacienda: plazos, recargos y certificado de estar al corriente

Planificación fiscal
ESCRITO POR Gerard Blanch i Llorens
29 Oct, 2025 — 3 min
Deudas con Hacienda: plazos, recargos y certificado de estar al corriente

Cuando tenemos deudas con Hacienda se inicia el período voluntario de pago, en el cual podemos abonar la deuda. En caso de no hacerlo, se abre el período ejecutivo, durante el cual Hacienda puede aplicar recargos e incluso embargar bienes para cobrar la cantidad debida.

Una vez entendido el funcionamiento general, es importante conocer los plazos concretos de pago y los recargos aplicables según el tipo de deuda.

Período voluntario y recargos

El final del período voluntario depende del tipo de deuda:

  • Si es una liquidación de Hacienda, el plazo termina el día 20 o el día 5 del mes siguiente, según la fecha de notificación.

  • Si es una autoliquidación, el plazo es el que establezca la normativa del tributo.

  • En impuestos como el IBI, el IAE o el Impuesto de Circulación, el período de pago es el que indiquen las normas de la entidad pública que los gestione.

Cuando finaliza este plazo sin realizar el pago, se emite un recargo de apremio (vulgarmente conocido como “providencia de apremio”), y se aplica un recargo según el momento en que se efectúe el pago:

  • 5% si se paga antes de recibir la providencia.

  • 10% si se paga dentro del nuevo plazo tras la notificación.

  • 20% + intereses si se paga fuera de este plazo.

Certificado de estar al corriente

En cuanto al certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, no se expide mientras existan deudas pendientes. No obstante, si la empresa paga la deuda antes de recibir el recargo de apremio (aunque quede pendiente el recargo del 5%), Hacienda debe emitir el certificado positivo, y la empresa deberá abonar el recargo cuando le sea notificado.

Consejos prácticos

Es importante mantener una buena planificación fiscal para evitar llegar a situaciones de impago o deudas en período ejecutivo, ya que los recargos e intereses pueden incrementar de forma significativa el importe inicial. Además, la falta del certificado de estar al corriente puede impedir a una empresa participar en licitaciones públicas o acceder a subvenciones, créditos o ayudas oficiales.

En caso de duda sobre plazos o procedimientos, es recomendable consultar con un asesor fiscal o contable que pueda analizar el caso concreto y proponer la mejor estrategia para regularizar la situación. Anticiparse a posibles incidencias con Hacienda no solo reduce riesgos económicos, sino que también aporta seguridad jurídica y tranquilidad en la gestión diaria de la empresa.

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