Las vacaciones de los trabajadores. Todo lo que tienes que saber

Asesoramiento juridicolaboral
ESCRITO POR Lluís Palomas i Nogués
04 Jul, 2024 — 1 min
Las vacaciones de los trabajadores. Todo lo que tienes que saber

Empieza el período de vacaciones para los trabajadores y con él surgen una serie de cuestiones sobre cómo han de gestionarse. La Ley estipula que el trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones con un mínimo de dos meses de antelación y, una vez hayan transcurrido más de veinte días hábiles desde la fecha de la notificación del calendario de vacaciones, ya no se podrán modificar los días escogidos.

La durada del período anual retribuido de vacaciones será el pactado en el convenio colectivo o el del contrato individual del trabajador y no puede ser inferior a treinta días naturales, es decir, 2,5 días por mes trabajado (si se incluyen domingos y festivos). El período para disfrutar de las vacaciones empieza el día 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre, con la posibilidad de dividirse en dos partes, siempre y cuando una de ellas sea superior a dos semanas.

La empresa y el trabajador, de forma conjunta, han de fijar los períodos para disfrutar de las vacaciones, de acuerdo con el que se establece en los convenios colectivos. Es conveniente que la notificación de los días escogidos se traslade por escrito para evitar posibles incidencias, ya que la empresa podría incluso despedir al trabajador por “abandono de su puesto de trabajo”.  En caso de disconformidad entre el trabajador y la empresa para establecer los días de vacaciones, se debería recorrer a los tribunales competentes para fijar una fecha para disfrutarlos, siempre que no hayan transcurrido más de veinte días hábiles desde que la empresa notifica el calendario de vacaciones. El equipo de abogados laboralistas de Grup Carles puede ayudarte a realizar estas gestiones. Esta comunicación se puede hacer de forma individual o bien en un tablón de anuncios de empresa en la que presta servicios el trabajador.

Como norma general, el trabajador no debería sustituir sus vacaciones por una compensación económica, ni tampoco acumularlas. En este caso, el trabajador debería pactar con la empresa el derecho de disfrutar de los días pendientes una vez finalizado el año natural, ya que el contador se pone a cero cada 31 de diciembre. No obstante, en caso de extinción de contrato, si el trabajador no ha podido disfrutar de las vacaciones, tiene derecho a una compensación económica equivalente al período que le correspondería, así como la cotización de estos días. Una vez inscrito en la oficina de desempleo como demandante de trabajo y recibiendo la prestación, el trabajador no tendrá derecho a las vacaciones remuneradas.

En el caso de los contratos a tiempo parcial, el trabajador tiene derecho a las mismas vacaciones que los trabajadores con contrato a jornada completa. La única diferencia es que, durante las vacaciones, el trabajador a tiempo parcial recibirá el salario correspondiente a su jornada parcial.

Si durante el período de vacaciones el trabajador se encuentra de baja médica o incapacidad, tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en otro período, incluso si el año natural ya ha finalizado.

La normativa laboral establece que las vacaciones anuales han de ser retribuidas de la misma manera que el resto de los meses. No obstante, los conceptos inherentes a ocupar el lugar de trabajo, como el plus de transporte, no se pagarán durante las vacaciones, ya que compensan gastos relacionados con la presencia en el lugar de trabajo. Si el trabajador recibe una remuneración fija y otra variable, se debe incluir en la nómina de las vacaciones una media de los conceptos variables abonados por la empresa. En los contratos de durada determinada, tanto el salario como la duración de las vacaciones serán proporcionales al período de trabajo.

En caso de insolvencia por parte de la empresa, y en tratarse de un concepto salarial, FOAGASA se haría cargo de las vacaciones que se deberían haber remunerado al trabajador, siempre de acuerdo con los límites establecidos en el art.33 del ET de este organismo.

Seas empresa o trabajador, toda esta casuística hace aconsejable la intervención de una gestión profesional que garantice el cumplimiento riguroso de la normativa laboral y la correcta aplicación de los derechos y deberes de las partes implicadas. En Grup Carles ponemos a disposición nuestro equipo de abogados laboralistas, contacta con nosotros.