Unidad productiva y concurso de acreedores: la vía más eficaz para salvar empresas
Legal
La Directiva Europea 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia, transpuesta al ordenamiento jurídico con la reforma de la Ley Concursal en 2022, tiene como uno de sus objetivos promover la venta de Unidades Productivas para fomentar la continuidad de las empresas y evitar llegar a la liquidación en los procedimientos concursales, tal como ha ocurrido en la mayoría de procedimientos de los últimos años.
Teniendo esto en cuenta, en el marco del procedimiento concursal y a raíz de la transposición de la Directiva Europea 2019/1023, existen tres formas de tramitar la venta de la Unidad Productiva de una empresa que se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente.
1. El Prepack (Arts. 224 ter y ss. TRLC)
¿Qué es el Prepack?
En este caso se trata de una fase previa a la solicitud de concurso que consiste en solicitar el nombramiento de una figura denominada “Prepacker”.
Es un experto designado por un Juez de lo Mercantil a instancias del futuro concursado, que dirige un proceso de información para la venta de la Unidad Productiva de la empresa.
Funciones del Prepacker
Esta figura se encarga de:
- Recopilar información.
- Buscar interesados.
- Elaborar la Due Diligence.
- Abrir un procedimiento público de información para obtener la mejor oferta.
Todo ello dentro de un plazo establecido por el Juez de lo Mercantil.
Especialidades del Prepack
Una de las características más importantes es que, una vez finalizado el plazo para encontrar las mejores ofertas, la empresa debe presentar obligatoriamente la solicitud de concurso. Todo lo que quede fuera del perímetro de la Unidad Productiva pasará a liquidación dentro del procedimiento.
En resumen, el Prepack tiene como objetivo realizar un proceso público de venta con carácter previo a la solicitud de concurso, de manera que cuando se presente el concurso ya se cuente con la mejor oferta obtenida y se evite el deterioro de la Unidad Productiva.
Compromiso de mantenimiento de la actividad
Las ofertas presentadas deben incluir la obligación de mantener la actividad de la Unidad Productiva durante un plazo de 2 años.
2. La Oferta Grapada (Arts. 224 bis y ss. TRLC)
Esta modalidad consiste en presentar la solicitud de concurso junto con una propuesta escrita y vinculante —ya sea de un acreedor o de un tercero— para la adquisición de una o varias Unidades Productivas.
Fases del procedimiento
Una vez presentada la solicitud:
- En el Auto de Declaración de Concurso se concede un plazo al resto de acreedores para presentar contraofertas y/o alegaciones.
- Se nombra al Administrador Concursal, que valora todas las propuestas.
- El Juez del concurso aprueba la oferta más ventajosa, prestando especial atención a:
- la continuidad de la empresa,
- el mantenimiento de los puestos de trabajo,
- y el interés del concurso.
A diferencia del Prepack, en este caso el mantenimiento de la actividad debe garantizarse durante un plazo de 3 años.
3. Solicitud ordinaria de concurso y venta de la Unidad Productiva sin Prepack ni Oferta Grapada
Esta opción consiste en la venta de la Unidad Productiva durante la fase común del procedimiento concursal. El Administrador Concursal es quien negocia la totalidad del perímetro que será objeto de venta durante el procedimiento.
En la práctica, se recomienda efectuar la venta en la fase común.
Un caso práctico:
Las empresas con concesiones administrativas ven cómo, al abrir la fase de liquidación, la legislación de contratación pública resuelve automáticamente los contratos administrativos.
Esto puede provocar que una unidad productiva con gran valor en fase común tenga un valor mucho menor en fase de liquidación, al perder concesiones esenciales para su actividad.
Responsabilidades y sucesión
Independientemente de la modalidad escogida para la venta de la Unidad Productiva, debe tenerse en cuenta que, a efectos laborales y de Seguridad Social, existe siempre sucesión de empresa.
Esto significa que el adquirente pasa a subrogarse automáticamente en las obligaciones vinculadas a los trabajadores, tanto en el pago de salarios pendientes como en las obligaciones con la Seguridad Social derivadas de la actividad que continúa.
En cuanto al resto de obligaciones, su asunción dependerá de la definición del perímetro de la Unidad Productiva. Es decir, el adquirente puede decidir qué obligaciones asumir y cuáles no, siempre que no exista una imposición legal que obligue a hacerse cargo. Esto permite adaptar la transmisión a la realidad económica de la empresa y al proyecto de continuidad, preservando únicamente los elementos imprescindibles para el funcionamiento de la actividad.
Conclusión
Con la transposición de la Directiva Europea 2019/1023 se pretende fomentar la continuidad de las empresas que se encuentran en situación de insolvencia actual o inminente, especialmente cuando su actividad es viable.
Las Unidades Productivas se consolidan como una herramienta fundamental para preservar valor, puestos de trabajo y actividad empresarial.