El Supremo flexibiliza el requisito de trabajador en sociedades dedicadas al arrendamiento dentro de grupos familiares
Legal
La Sentencia del Tribunal Supremo 640/2026 establece un criterio clave sobre cómo determinar si una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles desarrolla una actividad económica y, por tanto, puede beneficiarse de la reducción del 95 % en el ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
El caso pone de manifiesto una realidad habitual: el criterio de la Administración tributaria no siempre coincide con el del Tribunal Supremo, especialmente cuando se trata de valorar empresas familiares con estructuras organizativas complejas.
Tradicionalmente, Hacienda ha aplicado una interpretación estricta del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, según el cual el arrendamiento de inmuebles solo constituye actividad económica si la sociedad cuenta, al menos, con una persona contratada a jornada completa.
Cuando este requisito no se cumple, la actividad se considera pasiva y no da derecho a beneficios fiscales para empresas familiares. Este ha sido el criterio reiterado en inspecciones y tribunales económico-administrativos.
El Tribunal Supremo, sin embargo, adopta una visión más amplia y adaptada a la realidad empresarial actual. Según su doctrina, el requisito de disponer de personal contratado no debe interpretarse de forma rígida cuando la sociedad forma parte de un grupo empresarial con una organización económica unitaria.
Si el arrendamiento se integra funcionalmente dentro de una actividad económica más amplia del grupo, y los recursos humanos y materiales están centralizados, se puede considerar que la sociedad cumple con el requisito, aunque el contrato laboral no esté vinculado directamente a ella.
La sentencia subraya que la realidad económica es más relevante que la estructura formal.
Si las tareas propias del arrendamiento son asumidas efectivamente por personal del grupo y existe una unidad operativa, entonces hay actividad económica a efectos fiscales.
Este enfoque evita penalizar modelos organizativos consolidados donde la gestión se concentra en una o varias sociedades por motivos de eficiencia.
Además, el Tribunal recuerda que el régimen de la empresa familiar tiene un objetivo claro: facilitar la continuidad generacional y no obstaculizar las transmisiones por motivos meramente formales.
Esta perspectiva se alinea con las recomendaciones europeas sobre protección de la empresa familiar y aporta coherencia al conjunto del sistema tributario.
En definitiva, la STS 640/2026 confirma que no todas las estructuras empresariales pueden analizarse de manera aislada.
La actividad económica debe valorarse según la realidad global del grupo, lo que aporta seguridad jurídica y coherencia fiscal a las empresas familiares dedicadas al arrendamiento.