Nueva interpretación del Supremo en herencias con sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles
Legal
La tributación en caso de herencia de participaciones en sociedades patrimoniales ha generado siempre muchas dudas, especialmente cuando éstas se dedican al alquiler de inmuebles. Ahora, una nueva sentencia del Tribunal Supremo (núm. 956/2025, de 14 de julio) marca un antes y un después sobre cómo debe interpretarse esta situación a efectos fiscales.
La Sentencia, de fecha 14 de julio de 2025, resuelve un recurso de casación clave en materia tributaria, concretamente sobre la aplicación de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la transmisión de participaciones en sociedades dedicadas al alquiler de inmuebles.
El caso gira en torno a una sociedad patrimonial, cuyas participaciones fueron heredadas por los recurrentes. A fecha del devengo del impuesto, la sociedad disponía de un local exclusivo y de un trabajador contratado a jornada completa, cumpliendo así los requisitos del artículo 27.2 de la Ley del IRPF para considerar la actividad de alquiler como actividad económica.
Sin embargo, tanto el TEAR como el TSJ de Aragón denegaron la aplicación de la reducción del 95%, argumentando que la carga de trabajo no justificaba económicamente la contratación del trabajador, considerándola "ficticia" y, por tanto, insuficiente para acreditar una actividad económica real.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación estableciendo que no es exigible la necesidad de justificar la contratación del trabajador desde un punto de vista económico. Es decir, la concurrencia de los requisitos de local y trabajador a jornada completa son suficientes para considerar que la actividad de alquiler constituye una actividad económica a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que no nos encontremos ante una situación ficticia de la persona dedicada a la gestión del arrendamiento, mediante la utilización del instituto de la simulación de negocio, con el fin de que la persona contratada encargada de la gestión de los arrendamientos sea real y efectiva.
Hay que poner de manifiesto que la sentencia exclusivamente trata del impuesto sobre sucesiones y donaciones, sin hacer referencia sobre si esta interpretación también resulta aplicable a la exención de la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio, por tanto, queda pendiente que esta interpretación se haga extensible a otros tributos.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo refuerza la interpretación finalista de la norma y establece un criterio con el objetivo de evitar que la Administración pueda denegar beneficios fiscales por razones subjetivas o valoraciones económicas discrecionales, en consecuencia, habrá que estar alerta sobre el criterio que adopte la Administración al respecto, de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Supremo.