Reserva de capitalización al 15%: Novedades para el ejercicio 2024
FiscalidadCon efectos, desde el ejercicio 2024, se han introducido mejoras en la reserva de capitalización. La reducción aumenta del 10 al 15% de incremento de fondo propio y el plazo de mantenimiento disminuye de cinco a tres años.
Hasta el 2023, 10%
Si tu empresa se ha escogido al incentivo de la “reserva de capitalización” el 2023 o en algún ejercicio anterior, habrás podido reducir la base imponible del impuesto sobre sociedades (IS) hasta un 10% de cifra en la cual se hayan incrementado sus fondos propios.
- Este incremento es la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio – sin incluir sus resultados – y los fondos propios al inicio – sin beneficios del ejercicio anterior-.
- En este cálculo no se han tenido en cuenta como fondos propios – entre otras partidas – ni las aportaciones de los socios, ni las ampliaciones de capital o fons propios por compensación de créditos, ni las reservas legales.
Tampoco se tendrán en cuenta (es decir, no se han de contabilizar) la reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios, el reparto de la prima de emisión o la devolución a los socios de sus aportaciones a la cuenta 118.
Por otro lado, en ningún caso la reducción computable puede superar el 10% de la base imponible del IS del ejercicio.
¿Quién la puede aplicar?
Pueden aplicar esta reducción las entidades que tributen al tipo general del IS (25% o 23%) al tipo incrementado (30%) o al tipo reducido por inicio de actividad (15%). Recuerda además que el hecho que una empresa tenga el carácter de sociedad patrimonial [LIS, art. 5.2] no le impide aplicar este incentivo [DGT V1839-18].
Por el contrario, no se puede aplicar este incentivo, entre otras entidades, ni las cooperativas protegidas [Ley 20/1990] ni las fundaciones acogidas en el régimen fiscal del mecenaje [Ley 49/2002].
A partir del 2024, el 15%
Pues bien, con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024, se ha aprobado que este porcentaje de reducción aumente al 15%. Así pues, a partir de este ejercicio aún será más interesante para tu empresa declarar un mayor resultado contable, de manera que el incremento de los fondos propios sea más elevado y así puedas disfrutar de una mayor reducción en el IS.
Menor plazo de mantenimiento. A partir del 2024, tres años
Hasta ahora, para poder aplicar este incentivo, era necesario cumplir las siguientes condiciones:
- Incremento de fondo propio sobre el cual se había calculado la reducción, se había de mantener durante los cinco años siguientes al cierre del ejercicio en que se aplicase el incentivo (salvo si existían pérdidas contables, en cuyo caso, aunque hubieran disminuido los fondos propios, no habría incumplimiento).
- Debía constituirse una reserva indisponible igual a la reducción para reserva de capitalización aplicada y mantenerla también en el balance durante los cinco años indicados.
Pues bien, a partir del 2024 estos plazos de mantenimiento se reducen a solo tres años. Con esto se atenúa uno de los principales inconvenientes de este incentivo: la limitación que supone distribuir dividendos o reservas durante el plazo de mantenimiento. De ahora en adelante, tu empresa deberá esperar menos tiempo para poder realizar estos repartos de beneficios y reservas.
¿Y los ejercicios anteriores?
Es necesario tener en cuenta, además, que esta disminución del plazo de mantenimiento es aplicable también para las reducciones computadas en el ejercicio 2023 y años anteriores, el plazo de mantenimiento de los cuales aún no haya expirado al inicio del 2024. Así, por ejemplo:
- Si tu empresa aplicó la reducción por capitalización en el IS del 2021, solo deberá mantener el incremento de fondos propios y la reserva de capitalización contabilizada hasta que finalice el ejercicio 2024 (en lugar de hasta 2026, que era cuando finalizaba el anterior plazo de cinco años).
- Si aplicaste la reducción del IS de 2020 o en ejercicios anteriores, en el ejercicio de 2024 ya podrás disponer de la reserva de capitalización y distribuir dividendos o reservas sin perder por todo esto las reducciones aplicadas en el ejercicio 2020 o con anterioridad.
Recordamos que la dotación de la reserva por capitalización se ha de realizar en el plazo de aprobación de las cuentas anuales y se ha de contabilizar en la cuenta 114, “Reservas especiales”. Aconsejamos utilizar subcuentas en el ejercicio que corresponda a la dotación de las reservas. Por ejemplo:
- Cuenta 1140024 – Reserva de capitalización ejercicio 2024.
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