Refacturación de suministros al inquilino: IVA, retenciones y gastos repercutidos

Fiscalidad
ESCRITO POR Gerard Blanch i Llorens
20 Ene, 2026
Refacturación de suministros al inquilino: IVA, retenciones y gastos repercutidos

Cuando un propietario refactura gastos de suministros o impuestos al inquilino, es habitual que surjan dudas sobre el IVA y las retenciones: ¿hay que aplicar IVA al agua o a la luz? ¿Forman parte de la base del alquiler? ¿Depende de si se trata de una vivienda o de un local?

Cuando se refacturan gastos de suministros a un inquilino, es esencial aplicar el mismo tratamiento en el IVA que el que se da a las cuotas del alquiler. Esta práctica es obligatoria tanto para propietarios de viviendas como de locales comerciales.

En este artículo explicamos cómo funciona la refacturación de gastos al inquilino, qué tratamiento de IVA corresponde en cada caso y cómo deben incluirse estas cantidades en la factura y, en su caso, en la retención de IRPF.

¿Qué es la refacturación de gastos al inquilino?

La refacturación consiste en repercutir al inquilino los gastos que usted soporta como propietario. Esto incluye impuestos y suministros que van a su nombre, como agua, luz, IBI o tasas municipales. El tratamiento fiscal dependerá del tipo de alquiler:

  • Viviendas: Las cuotas de alquiler están exentas de IVA, por lo tanto los gastos repercutidos tampoco generan IVA.
  • Locales comerciales: Las cuotas de alquiler están sujetas a IVA (21%), por lo que los gastos repercutidos también están sujetos a IVA.

Ejemplo práctico de refacturación de suministros con IVA

Supongamos que este mes ha alquilado un local y el arrendatario asume el IBI y las tasas de basuras. Además, hasta que se cambie el nombre de los suministros (agua y luz), usted se los repercute. Los datos son:

  • Renta del alquiler: 1.200 €
  • Seguro anual del local (sin IVA): 400 €
  • Suministros: 300 € + IVA (21%)

Cálculo de la factura

Base total: 1.200 + 400 + 300 = 1.900 €

IVA aplicable (21%): 399 €

Total factura: 2.299 €

Retención del arrendatario

Si el inquilino está obligado a retener IRPF, deberá retener:

  • 19% sobre 1.900 € (renta + gastos repercutidos) = 361 €

Es importante que el arrendatario incluya tanto la renta del alquiler como los gastos repercutidos en la base de retención.

Consejos fiscales para refacturar a propietarios en Cataluña y España

  • Conserve siempre las facturas de suministros e impuestos para poder justificar la repercusión.
  • Verifique si el alquiler está exento o sujeto a IVA antes de repercutir gastos.
  • En caso de dudas sobre retenciones o IVA, consulte con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.

La correcta aplicación del IVA evita sanciones y facilita la deducción fiscal de los gastos soportados.

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