Subvenciones para el pago del alquiler: Franja de 36 a 64 años

Immobiliario
ESCRITO POR Xavier Llopart i Duarte
12 Mar, 2025 — 2 min
Subvenciones para el pago del alquiler: Franja de 36 a 64 años

La Agència de l’Habitatge de Catalunya ha abierto la convocatoria de ayudas para el pago del alquiler para personas de entre 36 y 64 años. El plazo de presentación de solicitudes se inició el lunes 10 de marzo y acabará el viernes 11 de abril del 2025 a las 14 h.

¿Cómo se presenta la solicitud para la ayuda del alquiler?

La solicitud, preferiblemente, se debe presentar de manera telemática a través de la página web de la Agència de l’Habitatge de Catalunya. En caso de no disponer de medios electrónicos, puedes dirigirte a la oficina de vivienda más cercana.

¿Quién puede solicitar la subvención para la ayuda del alquiler?

Las personas que pueden solicitar esta ayuda de alquiler son aquellas que, a fecha 31/01/25 tengan de 36 a 64 años, titulares de un contrato de alquiler que sea su domicilio habitual y permanente, y que residan en Cataluña.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda de alquiler?

Como ya hemos apuntado antes, las personas que soliciten esta ayuda deben ser residentes en Cataluña y tener entre 36 y 64 años.

La unidad de convivencia debe disponer de una fuente de ingresos estable que permita afrontar el pago del alquiler y que genere unas rentas anuales iguales o inferiores a 2,928479 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) (25.200,00 € para el ejercicio fiscal 2023), excepto en los casos de víctimas de terrorismo.

El/La solicitante debe ser titular del contrato de alquiler, y debe estar empadronado. Además, este contrato debe estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y debe incluir el cumplimiento de obligación del arrendatario del pago de la fianza.

No se admiten solicitudes por parte de titulares que hayan estado inhabilitados para recibir subvenciones según la Ley 38/2003 ni que hayan revocado ninguna ayuda anterior por incumplimiento. Tampoco se aceptarán en caso de no estar al corriente de pago con Hacienda, la Generalitat o la Seguridad Social (se comprobará automáticamente antes de resolver la solicitud).

¿Qué documentación debe aportarse con la solicitud?

  • DNI de todas las personas que conforman la unidad de convivencia.
  • Contrato de alquiler a nombre del solicitante, incluyendo el pago de la fianza según la normativa vigente.
  • Recibos de alquiler de 2025 pagados hasta la fecha de la solicitud, con los siguientes métodos de pago:
    • Transferencia bancaria
    • Recibo domiciliado
    • Ingreso a cuenta
    • Bizum
    • Recibo del administrador de la finca; los recibos deben indicar el nombre del arrendatario, el arrendador, el concepto y la mensualidad.
  • Certificado de titularidad bancaria a nombre del solicitante, con los datos de la cuenta donde debe ingresarse la subvención.
  • Documentación adicional en caso de circunstancias específicas:
    • Discapacidad
    • Familia numerosa
    • Familia monoparental
    • Convenio de separación
    • Víctima de violencia de género, de terrorismo o persona amenazada

¿Cuál será el importe máximo que subvencionar?

El importe de la subvención se calculará de acuerdo con los baremos establecidos en la base 6 de la resolución, por la cual se aprueban las bases reguladoras con un importe máximo mensual de 200 € (2.400 € año) y un importe mínimo mensual de 20 € (240 euros al año).

Las ayudas tendrán en cuenta la situación geográfica de la vivienda en relación con el tope máximo que puede ser subvencionable. Te lo detallamos:

  • Barcelona y área metropolitana (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental, y por primera vez, Garraf): Tope máximo de 900 € mensuales por vivienda y 450 € para habitaciones. En el resto de la demarcación se mantiene 650 € para vivienda, y 350 € para habitaciones.
  • Demarcación de Girona: El tope aumenta a 700 € para viviendas y 350 € para habitaciones.
  • Demarcación de Tarragona: 700 € para viviendas y 350 € para habitaciones.
  • Con respecto a Lleida y les Terres de l’Ebre, se mantienen los topes de 600 euros para viviendas y 300 euros para habitaciones.

Si tienes dudas, puedes consultar el apartado de Preguntas Frecuentes de Gencat.