¿Cómo recuperar una vivienda ocupada ilegalmente?

Legal
ESCRITO POR Albert Folk i Codinas
10 Oct, 2024 — 1 min
¿Cómo recuperar una vivienda ocupada ilegalmente?

En este artículo, trataremos sobre las características generales del juicio sumario de tutela de posesión para recuperar viviendas ocupadas ilegalmente, tal como queda regulado a la ley de enjuiciamiento civil (LEC) y reformado por la Ley 5/2018.

Puntos clave a tener en cuenta para iniciar el proceso de recuperación de una vivienda ocupada ilegalmente

En lugar de crear un nuevo proceso, la ley modifica el tradicional interdicto de recobrar la posesión, estableciendo un procedimiento rápido que permite a los propietarios recuperar la vivienda sin esperar el resultado de un juicio largo.

 1. Procedimiento de sumario rápido: La Ley introduce un incidente para conseguir la recuperación inmediata de la vivienda ocupada. El ocupante tiene cinco días para demostrar un título legal que justifique su ocupación o, en caso contrario, será desalojado.

2. Limitación de legitimación activa: Solo pueden iniciar este proceso ciertos sujetos:

    • Personas físicas propietarias o poseedoras legítimas.
    • Entidades sin ánimo de lucro.
    • Entidades públicas que tengan viviendas sociales. Las personas jurídicas comerciales quedan excluidas. 

3. Legitimación pasiva: La demanda puede dirigirse contra “ocupantes desconocidos”, sin necesidad de identificar a cada persona. Esto soluciona el problema de identificar a los ocupantes sucesivos y facilita el desalojo.

4. Notificación y ejecución: La notificación se realiza a quién se encuentre a la vivienda en el momento de la comunicación, y el desalojo se aplica también a nuevos ocupantes que puedan haber entrado.

¿Cuáles son las limitaciones y diferencias con la nueva modalidad de “recuperación inmediata” de viviendas ocupadas ilegalmente?

  • Naturaleza limitada del proceso: El juicio de tutela sumaria de la posesión se centra exclusivamente en la posesión del hecho. No se discuten derechos de propiedad o la validez de los títulos legales que pueda alegar el ocupante. Cualquier controversia sobre la propiedad o derechos más complejos requiere un juicio declarativo más largo. La demanda prospera siempre que se cumplan estos requisitos:
    • El reclamante tiene que estar en posesión o tinència del bien
    • Tiene que haber sido expoliado del bien.
    • La demanda se tiene que presentar durante el año de la expoliación.
  • Nueva modalidad de recuperación inmediata: En esta modalidad, además de demostrar que la ocupación (posesión previa y privación sin consentimiento), es necesario que el demandante acredite un título legitimador que justifique su derecho a la posesión (por ejemplo, ser el propietario o el arrendatario).
  • Ámbito restringido a viviendas: Este proceso solo se aplica a viviendas y no a otros inmuebles como trasteros, garajes o locales comerciales. No es necesario que la vivienda sea la residencia habitual, solo hace falta que el inmueble sea apto para ser utilizado como inmueble.

¿Cuáles son los requisitos para ejercer una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda?

Si el demandante quiere interponer una demanda para recuperar la posesión de una vivienda cuando ha sido expoliado sin su consentimiento, debe tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Privación sin consentimiento: El demandante tiene que haber sido expoliado de la posesión de la vivienda sin consentimiento. Si hubo un consentimiento previo o tolerancia del uso, no se puede recurrir a este proceso. En este caso, se tiene que interponer un desalojo por precario (arte. 250.1.2 LEC).
  • Normativa procesal: El artículo 250.1 LEC permite que las demandas de recuperación de posesión se tramiten por juicio verbal, siempre que el demandante sea el propietario y el poseedor legítimo, y la vivienda haya sido ocupada sin el consentimiento. La Ley 5/2018 introdujo la posibilidad de demandar genéricamente en los ocupantes desconocidos.
  • Procedimiento y plazos: La demanda se tiene que acompañar del título que acredite el derecho del demandante a poseer la vivienda. Los ocupantes tienen cinco días para justificar su posesión. Si no lo hacen, el tribunal ordenará el desalojo automático. El plazo para interponer la demanda es de un año desde el acto de la ocupación (arte.439.1.LEC).
  • Caducidad: El derecho a presentar la demanda caduca un año después de la ocupación, no desde que el demandante conoce los hechos. La jurisprudencia refuerza que este plazo se tiene que respetar rigurosamente, puesto que su finalidad es proteger la celeridad del proceso.

En resumen, el proceso tiene como objetivo una actuación rápida por parte de la persona o personas que hayan perdido la posesión sin su consentimiento. Si te encuentras en esta situación o tienes dudas, contacta con nosotros.