Pluriocupación en sociedades patrimoniales
Fiscalidad
¿Tienes alquileres en una sociedad patrimonial y te preocupa si cumples con los requisitos para considerarlo actividad económica? Buena noticia: Hacienda ha flexibilizado su criterio y esto puede beneficiarte.
¿Cuándo se considera actividad económica?
Tanto la Ley del Impuesto sobre Sociedades como la del IRPF establecen que los inmuebles destinados a alquiler pueden calificarse como actividad económica si se cuenta con al menos un trabajador contratado a jornada completa, aunque este trabajador esté pluriocupado.
El criterio inicial de Hacienda
Durante un tiempo, Hacienda entendía que este requisito no se cumplía cuando el trabajador, pese a tener contrato a jornada completa con la empresa arrendadora, también trabajaba a jornada completa en otra empresa. En estos casos, se presuponía que no dedicaba su jornada íntegra a la gestión de los alquileres y no se reconocía la actividad económica.
El cambio de interpretación
Sin embargo, recientemente Hacienda ha modificado su criterio y admite que un empleado a jornada completa puede compatibilizar esta dedicación con otras actividades fuera de su jornada laboral, ya sea como trabajador asalariado o como autónomo.
Por ejemplo, se ha aceptado la existencia de actividad económica en una empresa de alquiler de inmuebles que tenía un trabajador contratado a jornada completa, al tiempo que ejercía como administrador de otra empresa y como autónomo, siempre fuera de su horario laboral.
Recomendación práctica
Para evitar problemas, es conveniente demostrar que el trabajador dispone de horas suficientes para desarrollar todas sus actividades profesionales y que conserva también tiempo de descanso adecuado.