Pérdidas patrimoniales en el IRPF
Fiscalidad
Cuando se incurre en pérdidas por vender un bien, se dispone de cuatro años para compensarlo. ¿Qué opciones hay si se está acabando el plazo y aún no se ha hecho?
Pérdida patrimonial: Caso práctico
Ponemos un ejemplo: En 2021 vendieron uno de vuestros bienes por un valor inferior al de adquisición, por lo cual se incurrió en una pérdida (por ejemplo, un inmueble o acciones cotizadas). El problema es que hoy en día aún no se ha podido compensar esta pérdida. Si no se hace nada, el próximo 31 de diciembre de 2025 habrá transcurrido el plazo para efectuar esta compensación. A estos efectos, recordad que podeis compensar estas pérdidas en la base de ahorro del IRPF del año en el que se producen y en los cuatro años siguientes:
- Primero se puede hacer con las ganancias del ejercicio y derivadas de la transmisión de activos.
- Si después de esta compensación resulta un saldo negativo, se puede hacer con hasta un 25% de los rendimientos del capital inmobiliario del año.
No obstante, si durante el 2025 no preveemos la venta de ninguno de nuestros bienes, y tampoco no vamos a obtener ni intereses ni dividendos, por la cual cosa corremos el riesgo de perder el derecho a compensar estas pérdidas, aún hay alguna alternativa:
- Acciones: Si disponemos de acciones cotizadas que han aumentado de valor, se pueden vender y aflorar la ganancia (que se podrá compensar con estas pérdidas). Inmediatamente después, recompramos estas acciones (esto no afecta al cómputo de la ganancia); de esta manera estos valores tendrán un nuevo valor de adquisición más elevado, y en una futura venta, la ganancia por la que tributaremos aún será mayor.
- Donaciones: Otra opción es donar algún bien (por ejemplo acciones) a un hijo. Aunque deberemos declarar una ganancia en el IRPF por la diferencia entre el valor del bien a efectos del Impuesto Sobre Donaciones (ISD) y su valor de adquisición, podremos compensarla con las pérdidas del 2021, por la cual cosa el efecto en su IRPF será neutro. En este caso, hay que tener en cuenta que la persona beneficiaria de la donación deberá tributar en el Impuesto sobre Donaciones.
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