Pérdidas patrimoniales en el IRPF
FiscalidadCuando incurres en pérdidas por vender un bien, dispones de cuatro años para compensarlo. ¿Qué opciones tiene si se está acabando el plazo y aún no lo has hecho?
Pérdida patrimonial: Caso práctico
Ponemos un ejemplo: En 2021 vendiste uno de tus bienes por un valor inferior al de adquisición, por lo cual incurriste en una pérdida (por ejemplo, un inmueble o acciones cotizadas). El problema es que hoy en día aún no has podido compensar esta pérdida. Si no haces nada, el próximo 31 de diciembre de 2025 habrá transcurrido el plazo para efectuar esta compensación. A estos efectos, recuerda que puedes compensar estas pérdidas en la base de ahorro del IRPF del año en el que se producen y en los cuatro años siguientes:
- Primero puedes hacerlo con las ganancias del ejercicio y derivadas de la transmisión de activos.
- Si después de esta compensación resulta un saldo negativo, con hasta un 25% de los rendimientos del capital inmobiliario del año.
No obstante, si durante el 2025 no tienes previsión de venta de ninguno de tus bienes, y tampoco no vas a obtener ni intereses ni dividendos, por la cual cosa corres el riesgo de perder el derecho a compensar estas pérdidas, aún hay alguna alternativa:
- Acciones: Si dispones de acciones cotizadas que han aumentado de valor, puedes venderlas y aflorar la ganancia (que podrás compensar con estas pérdidas). Inmediatamente después, recompra estas acciones (esto no afecta al cómputo de la ganancia); de esta manera estos valores tendrán un nuevo valor de adquisición más elevado, y en una futura venta, la ganancia que tributarás aún será mayor.
- Donaciones: Otra opción es donar algún bien (por ejemplo acciones) a un hijo. Aunque deberás declarar una ganancia en el IRPF por la diferencia entre el valor del bien a efectos del Impuesto Sobre Donaciones (ISD) y su valor de adquisición, podrás compensarla con las pérdidas del 2021, por la cual cosa el efecto en su IRPF será neutro. En este caso, hay que tener en cuenta que la persona beneficiaria de la donación deberá tributar en el Impuesto sobre Donaciones.
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