¿Me pueden obligar a trabajar en festivos como Navidad o Fin de Año?

Laboral
ESCRITO POR Meritxell Cruces i Mabras
12 Nov, 2024 — 1 min
¿Me pueden obligar a trabajar en festivos como Navidad o Fin de Año?

¿Cuándo no se puede acudir al lugar de trabajo si hay riesgo para la salud y los trabajadores? ¿Se puede ir a trabajar si se ha de cuidar a un familiar? En este artículo resolvemos las dudas relacionadas con los permisos retribuidos y su casuística.

¿Puedo faltar al trabajo en caso de emergencia climática?

En casos de emergencia climática o sanitaria, hay varios factores que limitan los permisos:

En caso de riesgo grave e inminente, los trabajadores tienen derecho a abandonar e interrumpir su lugar de trabajo. Además, según recoge el artículo 41 del Real decreto aprobado recientemente, los episodios relacionados con la DANA quedan incluidos como "riesgo grave e inminente", y por lo tanto, sería motivo para ausentarse del trabajo.

Los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable en caso de que no se pueda garantizar la llegada al centro de trabajo por limitaciones del estado de las vías, o en casos que las autoridades públicas recomienden o prohíban el uso de las vías de circulación.

Si las condiciones de trabajo o para llegar son peligrosas, aunque el trabajador no acuda al trabajo, se debería contabilizar como día retribuido, ya que se trata de una situación de riesgo inminente y grave.

La ministra de trabajo, Yolanda Díaz, recordaba que el Real decreto ley 38/2004 recoge que en casos de aviso rojo o naranja, si es peligroso el desplazamiento hasta el lugar de trabajo o su desarrollo, la empresa tiene la obligación de garantizar la seguridad del trabajador, adaptando o reduciendo la jornada.

Respecto a las empresas, si se dan las circunstancias especificadas anteriormente, pueden solicitar un expediente de regulación de trabajo por fuerza mayor, es decir, un ERTE, para cubrir a sus trabajadores. En caso de los autónomos, pueden solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Permiso retribuido para el cuidado de familiares

Por otro lado, el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores establece los permisos retribuidos en determinados supuestos por enfermedad. 

Este permiso se puede pedir por el cuidado del marido o pareja de hecho, de familiares hasta segundo grado de consanguinidad (familia propia) o afinidad (familia política), o cualquier persona de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera su cuidado.

El permiso es de 5 días retribuidos, naturales:

  • En caso de accidente o enfermedad grave.
  • Hospitalización.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario.

El permiso debe ser notificado de manera previa y justificado de forma posterior, documentando el contenido sobre la salud de la persona trabajadora o terceros, incluyendo la información imprescindible de identificación, fecha, y tipo de hospitalización, intervención quirúrgica o necesidad de reposo.

Una vez notificado, si el hecho causante se produce en día laborable, este es el día inicial del permiso. Si el hecho que desencadena el permiso sucede en un día no laborable, empezará el próximo día laborable.

Si tienes dudas sobre cómo solicitar los permisos retribuidos comentados anteriormente, o has tenido algún inconveniente a la hora de ausentarte del trabajo por causas como las comentadas, ponte en contacto con nosotros.