Nueva cita con Hacienda: La campaña de Renta 2024
Renta
Volvemos, como cada año, a la campaña de la declaración de la renta. El pasado 2 de abril se inició esta campaña para rendir cuentas con Hacienda sobre nuestras obligaciones fiscales relativas a la renta y el patrimonio del ejercicio 2024. No hay novedades en el plazo para presentar las declaraciones, que concluirá el 30 de junio. Si el resultado es a ingresar y se quiere hacer mediante domiciliación bancaria, el último día será el 25 de junio. Como siempre, se podrá fraccionar el pago con los porcentajes y plazos habituales (60% al vencimiento del plazo de presentación y el 40% restante el 5 de noviembre). Eso sí, la Agencia Tributaria amplía las facilidades de pago, ya que se permitirá hacerlo a través de la plataforma Bizum y con tarjeta de crédito o débito.
Seguimos con los mínimos personales y familiares congelados desde hace años, de manera que el efecto de la inflación que afecta a todos los bolsillos seguirá suponiendo una subida encubierta de este tributo de forma generalizada. Sí se ha ajustado para el ejercicio 2024 lo que podríamos considerar como “mínimo exento”, en el caso de rendimientos del trabajo, que se ha fijado en 15.876 euros de acuerdo con el aumento del salario mínimo interprofesional. No obstante, esto no ocurrirá, al parecer, en el ejercicio 2025, ya que algunos perceptores del nuevo salario mínimo establecido para este ejercicio tributarán por IRPF. Algunas comunidades autónomas han retocado a la baja la tarifa sobre la que pueden incidir, aunque tampoco suponen rebajas significativas. También se establecen, por parte de algunas comunidades autónomas, nuevas deducciones que se pueden aplicar en su cuota autonómica.
Habrá que tener especial cuidado en la declaración de este ejercicio con los rendimientos de capital inmobiliario, o mejor dicho, con los rendimientos percibidos por el alquiler de viviendas (no turísticas), ya que hay un auténtico galimatías de reducciones. Hasta ahora, todos los rendimientos netos de este tipo tenían una reducción del 60%. Ahora, esta reducción pasará a ser en la mayoría de los casos del 50%, pero también habrá reducciones que pueden mantenerse en el 60% o subir al 70% e incluso al 90% en función de las fechas del contrato y muchas otras variables. Todo ello se debe a la nueva Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda 12/2023 de 24 de mayo.
En cuanto a nuevas deducciones estatales, destacamos únicamente las bonificaciones por la adquisición de vehículo eléctrico nuevo (enchufable), que ya se pudieron aplicar en el ejercicio 2023 para las compras efectuadas a partir del 30 de junio de 2023, siempre que cumplan determinados límites de valor de venta. También hay un límite máximo de 20.000 euros en la base aplicable. La deducción es del 15% de la inversión, lo que supone un tope máximo de deducción de 3.000 euros. Esta deducción también está en vigor para el ejercicio 2024 y también se aplica a las inversiones realizadas en puntos de recarga.
Asimismo, se podrán seguir aplicando las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, que introdujo el Real Decreto-Ley 19/2021 y que se ha prorrogado sucesivamente por tres años más en sus distintas modalidades. Será necesario justificar con los certificados técnicos competentes las reducciones de demanda exigidas en cada una de las modalidades. Recordamos que la deducción solo puede aplicarse a partir de la fecha del certificado obtenido, posterior a las obras, aunque las inversiones se hayan realizado en ejercicios anteriores. También existe un tope máximo de deducción para cada modalidad. También es aplicable a las instalaciones realizadas en comunidades de propietarios de viviendas, en las que, cumpliendo los requisitos, se podrá deducir el 60% de la cantidad abonada por la instalación comunitaria.
En cuanto a los trabajadores autónomos, cabe destacar que la obligación de declarar ya afectó al ejercicio 2023 a todos ellos, independientemente de su condición (empresarios individuales, societarios, familiares colaboradores, etc.), y sin ningún límite inferior de ingresos (ya sean del trabajo o de actividades económicas). La Tesorería de la Seguridad Social ya ha ido reclamando las diferencias de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en función de los rendimientos que se declararon. Recordamos que para cada nivel de ingresos hay una base mínima y una máxima entre las que se debe escoger la cotización.
Por último, cabe destacar el calvario que debían pasar los antiguos afiliados a mutualidades laborales que se integraron en la Seguridad Social el 31-12-1978. Estos “mutualistas” ya vieron aplicada la rebaja que les correspondía en el IRPF del ejercicio 2023 y, además, pudieron reclamar las rectificaciones de las liquidaciones no prescritas (2019-2020-2021-2022), trámite que todos ellos realizaron de acuerdo con los formularios dispuestos al efecto hace un año.
Aunque algunos –pocos– percibieron las devoluciones en el año 2024, la gran mayoría que no las recibieron debían hacer nuevamente la solicitud individual para cada uno de los años (2019 a 2022) en un periodo de 4 años, lo que suponía un grave perjuicio para los afectados, ya que no terminarían de cobrar todo hasta el año 2028. Todos ellos tienen una edad avanzada y, además, implicaba una discriminación respecto a quienes ya recibieron la devolución.
Por suerte, pocos días antes del inicio de la Campaña de Renta de 2024, finalmente el Gobierno del Estado, en palabras de la vicepresidenta María Jesús Montero, ha anunciado que están en condiciones de realizar las devoluciones de los años atrasados, todas juntas, dentro del actual ejercicio de 2025, teniendo en cuenta las protestas de todos los colegios profesionales del ámbito tributario, sindicatos, patronales y otros colectivos afectados. En el momento de redactar este artículo, todavía no ha salido la normativa que respalde este anuncio. En fecha 2 de abril, el mismo día del inicio de la campaña, ya se ha dispuesto en la página web de Hacienda un nuevo formulario para solicitar nuevamente la devolución conjunta de los 4 años, con el fin de que se realice dentro del ejercicio actual.
Dada la limitada extensión del presente artículo, no podemos entrar en toda la casuística de los distintos tipos de rendimientos, ganancias patrimoniales y deducciones autonómicas. Tanto estos aspectos como otros derivados de la jurisprudencia y doctrina administrativa que ha ido apareciendo, hacen aconsejable la intervención de una gestión profesional continuada que permita aportar la máxima seguridad a nuestra declaración.