Mutualistas...Tocará esperar a cobrar

Fiscalidad
ESCRITO POR Jaume Carles i Freixas
03 Ene, 2025 — 1 min
Mutualistas...Tocará esperar a cobrar

Cuando decimos “Mutualistas” nos referimos a todos aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que han estado pagando en exceso importes de este impuesto durante muchos años y que, en virtud de varias Sentencias del Tribunal Supremo se los ha reconocido el derecho a aplicación de la Disposición Transitoria 2a de la ley reguladora de este tributo.

Esta disposición permite aplicar una reducción de las cantidades sujetas al IRPF a causa de las cotizaciones efectuadas antes del 1 de enero de 1979, cotizaciones que no se hicieron a la Seguridad Social sino a varias Mutualidades Laborales. En concreto, de las pensiones otorgadas, la parte que correspondía a cotizaciones efectuadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 tienen una reducción del 25%, mientras que las anteriores al 1 de enero de 1967 les corresponde una reducción del 100%.

El reconocimiento de estas reducciones, por parte de Hacienda ya se pudo aplicar en la declaración del año 2023 efectuada la primavera pasada, hecho que dio alegrías de cierta consideración a muchos contribuyentes. Paralelamente al trámite de esa declaración, la Agencia Tributaria facilitó unos formularios para pedir la devolución que podía corresponder a los ejercicios no prescritos, ósea el 2019, 2020, 2021 y 2022.

La gran mayoría de estos mutualistas afectados no han recibido las devoluciones solicitadas que esperaban cobrar conjuntamente, de acuerdo con el procedimiento que ya había llevado a cabo la Administración Tributaria a algunos de los contribuyentes que lo habían solicitado anteriormente y que ya habían percibido los importes reclamados. Y aquí viene la sorpresa: una Ley que en principio no tenía nada que ver con esta cuestión ha dejado sin efecto estos formularios de solicitud de devolución que se presentaron y se saca de la manga un nuevo procedimiento que se pondrá en funcionamiento la próxima campaña de presentación de la declaración de IRPF de 2024, con el siguiente calendario:

  • En el 2025 se podrá solicitar la devolución del ejercicio 2019 y anteriores no prescritos.
  • En el 2026, la devolución del ejercicio 2020.
  • En el 2027, la correspondiente al ejercicio 2021.
  • En el 2028, la correspondiente al ejercicio 2022.

La sorpresa entre los afectados ha estado mayúscula. La Ley publicada en el BOE del 21 de diciembre de 2024 es la Ley que lleva por título “Ley 7/2024, del 20 de diciembre, por la cual se establece un impuesto complementario para garantizar un mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre el líquido para cigarros electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias”.

Así pues, se aprovecha esta Ley para introducir una disposición final sobre el tema que comentamos, ósea, sin ninguna relación directa con el objeto de la Ley. Esto provocará a los “Mutualistas” un gran retraso en la percepción de los importes a los cuales tienen derecho y el agravio, en caso de que no efectúen de nuevo la petición en cada uno de los plazos indicados, de perder el derecho de recibir los importes que, de acuerdo con la norma anterior, ya solicitaron en su día.

En conclusión, los mutualistas afectados deberán esperar y conformarse con las migajas en forma de intereses que, eso sí, seguro que un día u otro caerán…