Modificaciones en las condiciones contractuales

Asesoramiento juridicolaboral
ESCRITO POR Lluís Palomas i Nogués
25 Jun, 2024 — 1 min
Modificaciones en las condiciones contractuales

Cuando se firma un contrato de trabajo, aceptamos las condiciones que se indican en él. Sin embargo, la empresa podría acordar cambios en las condiciones del trabajador cuando pueda acreditar que existen aprobados motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.

¿Qué modificaciones tienen esa consideración?

El Estatuto de Trabajadores determina que tendrán la consideración de modificaciones sustanciales las condiciones de trabajo que afecten a los siguientes parámetros:

  • La jornada de trabajo.
  • El horario.
  • El régimen de trabajo en turnos.
  • El sistema de remuneración y valía salarial.
  • El sistema de trabajo y rendimiento.
  • El cambio de funciones cuando se excedan los límites por la movilidad funcional prevista en el artículo 39 del Estatuto de Trabajadores.

Las modificaciones substanciales pueden ser de carácter individual o colectivo. Se considera de carácter individual la modificación que en un período de noventa días afecte a un número de trabajadores inferiores a:

  • Diez trabajadores, en empresas que tengan menos de cien trabajadores.
  • El 10% de trabajadores de la empresa en aquellas que tienen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores, en el caso de las empresas que tengan más de trescientos trabajadores.

La decisión de la modificación deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

Si el trabajador no está de acuerdo con los motivos expuestos por la empresa o entiende que estas modificaciones guardan proporción con los hechos causantes, puede recurrir la decisión empresarial, ante el Juzgado de lo Social, indicando su disconformidad con las medidas comunicadas en el plazo marcado. Desde Grup Carles, nuestro equipo de abogados laboralistas puede acompañarte en todo el proceso si necesitas recorrer esta medida.

Si el trabajador no recurre ante el Juzgado de lo Social, o el Juzgado determina que la modificación contractual está justificada, el trabajador tiene dos opciones:
Aceptar la decisión empresarial, o extinguir su relación laboral con la empresa.

En este segundo caso, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión, puede considerarse que resulta perjudicado por las modificaciones. El trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve mensualidades, y se considera en situación legal de desempleo laboral, con derecho a percibir la prestación en igualdad de condiciones de un despido.

Nuevamente, si te encuentras con esta situación y necesitas que te asesoremos, ¡contacta con nosotros!