Las sociedades cooperativas. El cooperativismo es la fórmula de economía social con mayor peso y tradición en Cataluña.
Economía Social y SolidariaEn el momento de iniciar una actividad económica, uno de los aspectos que debemos plantearnos es el de la forma jurídica más adecuada para la actividad que queremos llevar a cabo. Si el nuestro es un proyecto compartido, queremos que las personas que lo forman puedan votar y decidir sobre las decisiones tomadas y que se base en el principio de una persona un voto, seguramente la fórmula que más encaja con estas características es la de cooperativa . El cooperativismo es la fórmula de economía social con mayor peso y tradición en Cataluña. En diciembre del 2021 en Cataluña había un total de 4.521 cooperativas, que emplean a 45.417 personas, con una facturación conjunta de 4.500 millones de euros.
¿Qué es una sociedad cooperativa? Una cooperativa es una empresa formada por personas físicas o jurídicas que se unen de forma voluntaria para satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.
Las cooperativas deben tener un mínimo de tres socios, excepto las de consumidores y usuarios y las de segundo grado. También deben tener un capital mínimo de 3.000 euros que debe estar completamente desembolsado en el momento de la constitución. La responsabilidad de los socios queda limitada a las aportaciones realizadas, siempre y cuando no exista negligencia en las funciones encomendadas.
La Asamblea general de socios es el máximo órgano de expresión de la voluntad social. El órgano de gobierno es el Consejo Rector y un aspecto importante es que la adopción de acuerdos es por mayoría de personas socias, nunca en función del capital aportado.
Si el resultado del ejercicio es positivo, debe destinarse al menos el 20% del resultado al Fondo de Reserva Obligatorio y el 10% al Fondo de educación y promoción de cooperativas. El Fondo de Reserva Obligatorio está destinando a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa y no puede repartirse entre los socios salvo en algunos supuestos y siempre en un importe inferior al 50%.
Por último, destacar algunos de los incentivos fiscales de los que gozan las sociedades cooperativas y que pueden influir a la hora de decidir escoger esta forma jurídica. En el Impuesto sobre Sociedades tributan al 20% de sus resultados cooperativos y al 25% de los resultados extracooperativos. Así mismo, pueden deducirse de la base imponible el 50% del importe destinado al Fondo de Reserva Obligatorio y el 100% del Fondo de Educación y Promoción. Las cooperativas están también exentas del 95% de la cuota del impuesto de actividades económicas.
La constitución de una cooperativa es sencilla, pero existen temas técnicos que requieren de experiencia y conocimientos profesionales, tanto a la hora de su constitución, como de su gestión, consolidación y crecimiento.