La banca, los consumidores y el Tribunal Europeo
Asesoramiento juridicolaboralHace unas semanas, la banca ha estado noticia por las reclamaciones de los gastos correspondientes a la constitución de los préstamos hipotecarios.
El Tribunal Europeo ha dado respuesta a las cuestiones planteadas por la Audiencia de Barcelona en el sentido de concretar qué era el plazo aplicable a la reclamación de los gastos hipotecarios. Hasta ahora ha habido sentencias con pronunciamientos dispares, algunas de ellas aplicaban la prescripción, o pérdida de la posibilidad de reclamar, porque consideraban que había un plazo de 10 años desde que se habían pagado las facturas, y otros estimaban las reclamaciones entendiendo que el plazo para reclamar se tenía que computar desde la fecha en que se dictó la sentencia del 2019 que reconocía la efusividad de estas cláusulas.
La sentencia indica que para valorar las posibilidades de la reclamación de los gastos hipotecarios rige el principio de efectividad, que se traduce en la posibilidad que el consumidor tenga conocimiento, no solo del carácter abusivo de la cláusula, sino también de los derechos que le confiere la Directiva Europea y tenga tiempo suficiente para reclamar los derechos que le corresponden. A la vez destaca que el sistema de protección que establece la Directiva Europea se basa en la idea que el consumidor se encuentra en una situación de inferioridad respecto del profesional bancario, tanto de información y conocimientos como de capacidad de negociar, por lo tanto, mantén abierta la posibilidad de reclamación de los gastos.
Se tendrá que ver qué aplicación en fan los Juzgados de instancia y las Audiencias, pero de entrada es una buena noticia por los consumidores afectados.
En este sentido, también es interesando un reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia Europeo que ha considerado que la contratación de préstamos sin evaluar la solvencia del consumidor contraviene el contenido de la Directiva Europea 2008/48, esto afectaría a todos aquellos préstamos rápidos, que se conceden sin valorar las posibilidades del deudor de devolverlos. La normativa europea tiene por objetivo proteger los consumidores frente al riesgo de sobreendeudamiento y de insolvencia, de forma que el análisis de la capacidad económica del deudor es una obligación por la parte prestamista y su incumplimiento es sancionable. Teniendo en cuenta que las sanciones tienen que ser efectivas, proporcionadas y disuasivas, el Tribunal Europeo ha entendido que en estos casos, quizás es ajustado a derecho sancionar estas conductas con la pérdida de los intereses del préstamo, en consecuencia, la obligación del prestamista de devolverlos al consumidor. Ahora bien, serán los juzgados de cada Estado los que determinarán el alcance de esta sanción y, por lo tanto, también tendremos que ver cuál será la aplicación que harán los juzgados de aquí.