Jubilación flexible: requisitos, jornada y cuantía de la pensión
Laboral
Tal como comentamos recientemente en el artículo sobre la reforma de la jubilación flexible, el Real Decreto 416/2026 introduce cambios importantes en la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral.
En aquel artículo analizábamos las principales novedades de la reforma. Ahora que la nueva regulación ya ha entrado en vigor, el 28 de agosto de 2026, queremos explicar de manera práctica cómo funciona la jubilación flexible, qué requisitos deben cumplirse y qué parte de la pensión puede seguir percibiéndose mientras se trabaja.
¿Quién puede acogerse a la jubilación flexible?
La jubilación flexible permite compatibilizar una pensión de jubilación ya reconocida con una actividad laboral, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa.
En el caso del trabajo por cuenta ajena, la actividad debe realizarse a tiempo parcial, con una jornada de entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
La reforma también incorpora la posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia. En este caso, debe cumplirse un requisito específico: la persona no puede haber estado de alta como trabajadora por cuenta propia en un régimen de la Seguridad Social durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que causó la pensión de jubilación.
¿Qué parte de la pensión se puede cobrar?
La cuantía de la pensión compatible depende de si la actividad se realiza por cuenta ajena o por cuenta propia.
Trabajo por cuenta ajena
La pensión se reduce en función de la jornada de trabajo. Por tanto, cuanto más reducida sea la jornada, mayor será la parte de la pensión que se podrá seguir percibiendo.
Además, la nueva regulación prevé un incremento de la pensión compatible cuando la persona retoma una actividad laboral después de haber estado jubilada durante al menos seis meses.
En este caso:
Con una jornada de entre el 55 % y el 80 %: la pensión compatible se incrementa un 25 %.
Con una jornada de entre el 33 % y menos del 55 %: la pensión compatible se incrementa un 15 %.
Estos incrementos se calculan sobre el importe de la pensión que se percibía antes de acceder a la jubilación flexible.
Trabajo por cuenta propia
En el caso de compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia, la pensión compatible es del 25 % de la pensión.
Para acceder a esta modalidad, la persona no puede haber estado de alta como trabajadora por cuenta propia en un régimen de la Seguridad Social durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que causó la pensión de jubilación.
¿Es necesario esperar seis meses para empezar a trabajar?
No. Los seis meses no son un periodo de espera obligatorio para acceder a la jubilación flexible.
Una persona que ya tiene reconocida la pensión de jubilación puede iniciar una actividad compatible sin tener que esperar seis meses.
Lo que establece la normativa es que, en el caso del trabajo por cuenta ajena, es necesario haber estado jubilado al menos seis meses para poder beneficiarse del incremento del 15 % o del 25 % de la pensión compatible.
Por tanto:
Se puede empezar a trabajar antes de los seis meses, pero sin los incrementos previstos para las personas que retoman la actividad después de este periodo.
Este matiz es importante porque los seis meses no son un requisito para acceder a la jubilación flexible, sino una condición para aplicar el incentivo económico.
¿Qué hay que comunicar a la Seguridad Social?
Antes de iniciar la actividad, la persona pensionista debe comunicarlo a la entidad gestora correspondiente.
También debe informar de los cambios que se produzcan en las condiciones de compatibilidad, como una modificación del porcentaje de jornada, así como del cese de la actividad.
Esta comunicación es importante porque la normativa establece cuándo se aplica la reducción de la pensión y cuándo se recupera el importe íntegro.
La falta de comunicación puede provocar que determinadas cantidades percibidas se consideren cantidades indebidas y que se reclame su reintegro.
¿Qué ocurre cuando se deja de trabajar?
La jubilación flexible no implica perder la condición de pensionista. Durante el periodo de compatibilidad, la persona mantiene esta condición a efectos de las prestaciones correspondientes.
Cuando finaliza la actividad compatible, se recupera el cobro íntegro de la pensión de jubilación, de acuerdo con las reglas establecidas por la normativa.
Además, en determinados casos, las nuevas cotizaciones pueden tener efectos sobre la pensión.
Esto es especialmente relevante para las personas que hayan accedido a una jubilación anticipada y todavía no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación. En estos supuestos, las nuevas cotizaciones pueden dar lugar a un nuevo cálculo de la base reguladora o a una modificación del porcentaje aplicable, de acuerdo con las reglas previstas.
En definitiva, la jubilación flexible puede ser una alternativa para aquellas personas que, después de jubilarse, quieren mantener o retomar una actividad profesional sin renunciar completamente a su pensión. La nueva normativa amplía esta posibilidad tanto para los trabajadores por cuenta ajena como, en determinadas condiciones, para los autónomos.
Fuente:Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes de las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.



