Gastos que no se consideran liberalidades

Fiscalidad
ESCRITO POR Jordi Armengol i Valls
28 Nov, 2024
 Gastos que no se consideran liberalidades

¿Sabías que no todos los gastos que hace tu empresa son deducibles? Entre los que más dudas generan se encuentran las liberalidades, es decir, aquellas entregas de bienes o servicios sin una contraprestación directa.

A primera vista parecen sencillas de identificar, pero en la práctica no siempre lo son: lo que para una empresa puede considerarse una atención legítima, para Hacienda puede acabar siendo una liberalidad no deducible.

Por eso, conviene tener claras cuáles son las excepciones recogidas en la normativa y en consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos. En este artículo repasamos los casos más habituales en los que un gasto sí se puede deducir, aunque, a simple vista, pudiera parecer lo contrario.

Atenciones a trabajadores. No se consideran liberalidades –y, en consecuencia, sí son deducibles– los gastos por cuidados a trabajadores cuando se ajustan a los usos y costumbres de la empresa (por ejemplo, las cestas de Navidad), sin límite establecido. Eso sí: estos cuidados se consideran una mayor retribución en especie para los empleados; por tanto, la empresa debería satisfacer a Hacienda el ingreso a cuenta del IRPF.

Atenciones a clientes. Tampoco son liberalidades los gastos por cuidados a clientes o proveedores cuando no superen, en global, el 1% de la cifra de negocios del ejercicio (la cuantía que exceda de ese límite ya no es deducible). Según consulta vinculante de la DGT (V2119-20), se consideran incluidos en este concepto y sujetos al límite del 1% los gastos derivados de comidas de trabajo con clientes y proveedores.

Promoción. Asimismo, no se consideran una liberalidad los gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y la prestación de servicios. Según consulta vinculante de la DGT (V0242-17), la entrega a clientes de obsequios de escaso valor con la intención de promocionar las ventas constituye un gasto de promoción y, por tanto, es deducible sin límite alguno.

Además, son gastos deducibles –y no liberalidades– aquellos gastos contabilizados realizados a título gratuito y distintos a los anteriores cuando estén correlacionados con la actividad empresarial y dirigidos a mejorar –directa o indirectamente– el resultado presente o futuro de la empresa, y siempre que sus destinatarios no sean socios, según sentencia del Tribunal Supremo de 30-01-2021.

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