Fin de la moratoria contable del COVID: impacto en las sociedades y riesgos de disolución
Fiscalidad
Contexto normativo: fin de la moratoria contable del COVID
El Congreso de los Diputados ha derogado el Real Decreto-ley 2/2026, lo que provoca la caída definitiva de la prórroga de la moratoria contable de las pérdidas generadas durante la pandemia (ejercicios 2020 y 2021). Esta moratoria había sido introducida con el objetivo de evitar que muchas sociedades entrasen automáticamente en causa de disolución como consecuencia del deterioro patrimonial derivado de la crisis sanitaria.
Anteriormente, el RDL 16/2025 había prorrogado esta medida hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026. Sin embargo, la norma no fue convalidada por el Congreso y quedó derogada en enero de 2026. Posteriormente, el Gobierno intentó recuperar la medida mediante el RDL 2/2026, que también ha sido finalmente rechazado por el Congreso el 26 de febrero de 2026.
Como consecuencia, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 vuelven a computarse plenamente a la hora de analizar la situación patrimonial de las sociedades.
Impacto del fin de la moratoria en las cuentas anuales de 2025
La desaparición de la moratoria implica que, al formular las cuentas anuales del ejercicio 2025, las sociedades deberán incluir las pérdidas del período COVID en el cálculo del patrimonio neto.
Esto puede provocar que muchas empresas se encuentren con un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social, situación que constituye causa legal de disolución según el artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
En la práctica, sociedades que hasta ahora mantenían una situación patrimonial aparentemente equilibrada podrían entrar en causa de disolución al incorporar nuevamente estas pérdidas al balance.
Obligaciones de los administradores ante la causa de disolución
Cuando una sociedad incurre en causa de disolución por pérdidas, el órgano de administración dispone de dos meses desde que conoce o debería haber conocido esta situación para convocar junta general con el objetivo de:
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acordar la disolución de la sociedad, o
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adoptar medidas que eliminen la causa de disolución.
Entre las medidas habituales de reequilibrio patrimonial se encuentran:
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ampliaciones de capital
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reducciones de capital para compensar pérdidas
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aportaciones de los socios
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préstamos participativos u otros instrumentos de financiación
¿Qué ocurre si la sociedad es insolvente?
En caso de que, además de la causa de disolución, la sociedad se encuentre en situación de insolvencia, será necesario valorar la activación de mecanismos preconcursales o concursales.
Responsabilidad de los administradores por incumplimiento
El cumplimiento de estas obligaciones es especialmente relevante desde el punto de vista jurídico. Si los administradores no convocan la junta dentro del plazo legal, pueden incurrir en responsabilidad personal y solidaria por las deudas sociales posteriores a la causa de disolución.
Por este motivo, resulta imprescindible revisar la situación patrimonial de las sociedades antes de formular las cuentas anuales de 2025.
Cómo actuar ante el fin de la moratoria: recomendaciones para empresas
Ante este escenario, se recomienda que las empresas:
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Revisen el patrimonio neto real incorporando las pérdidas de 2020 y 2021.
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Analicen la posible existencia de causa de disolución antes de formular las cuentas anuales de 2025.
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Planifiquen medidas de reequilibrio patrimonial si existe riesgo de disolución.
El fin de la moratoria contable obliga a las sociedades a analizar con detalle su situación financiera para evitar riesgos societarios y responsabilidades de los administradores. En este contexto, el asesoramiento especializado resulta de gran ayuda para anticipar riesgos, evitar responsabilidades y garantizar la continuidad de la actividad empresarial.