[Actualización] Moratoria contable COVID-19: qué cambia para las empresas

Fiscalidad
ESCRITO POR Jordi Armengol i Valls
16 Mar, 2026 — 2 min
[Actualización] Moratoria contable COVID-19: qué cambia para las empresas

[ACTUALIZACIÓN 21 DE MARZO]

La moratoria contable relacionada con la COVID-19 vuelve a ser objeto de debate empresarial. Cuando todo hacía pensar que finalizaría en 2026, una nueva decisión del Gobierno ha prorrogado su aplicación, modificando el escenario previsto para muchas sociedades.

Mediante un reciente Real Decreto-ley, se ha acordado prorrogar la moratoria contable, manteniendo la exclusión de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la causa de disolución hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.

Esta decisión introduce cambios relevantes:

  • Se amplía el plazo para restablecer el equilibrio patrimonial.
  • Se reduce el riesgo inmediato de disolución para muchas sociedades.
  • Se mantiene, sin embargo, la obligación de los administradores de actuar si persisten situaciones de desequilibrio.

Aunque el horizonte se flexibiliza, la necesidad de análisis y planificación sigue siendo clave de cara a los próximos ejercicios.

Contexto normativo de la moratoria contable

Durante la pandemia, la moratoria contable permitió que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no computaran a la hora de determinar la causa de disolución de las sociedades, evitando que muchas entraran automáticamente en situación crítica.

La cronología reciente es la siguiente:

  • RDL 16/2025: prorroga la moratoria hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026, pero no es convalidado por el Congreso y quedó derogado en enero de 2026.
  • RDL 2/2026: intento de recuperar la prórroga, rechazado por el Congreso el 26 de febrero de 2026.

Como consecuencia, sin la prórroga, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 deberían contabilizarse plenamente para analizar la situación patrimonial de las sociedades.

La nueva prórroga, aprobada el 21 de marzo, permite que, temporalmente, estas pérdidas no se tengan en cuenta para determinar si una sociedad está en causa de disolución.

¿Qué implica la nueva prórroga?

Aunque la moratoria flexibiliza el escenario, conviene tener en cuenta:

  • No elimina el desequilibrio patrimonial existente.
  • No afecta a las pérdidas generadas a partir de 2022.
  • No exime a los administradores de sus obligaciones legales.

Obligaciones de los administradores ante la causa de disolución

Cuando una sociedad incurre en causa de disolución por pérdidas, el órgano de administración dispone de dos meses desde que conoce o debería haber conocido esta situación para convocar junta general con el objetivo de:

  • Acordar la disolución de la sociedad, o
  • adoptar medidas que eliminen la causa de disolución.

Entre las medidas habituales de reequilibrio patrimonial se encuentran:

  • Ampliaciones de capital.
  • Reducciones de capital para compensar pérdidas.
  • Aportaciones de los socios.
  • Préstamos participativos u otros instrumentos de financiación.

En caso de que, además de la causa de disolución, la sociedad se encuentre en situación de insolvencia, será necesario valorar la activación de mecanismos preconcursales o concursales.

Responsabilidad de los administradores por incumplimiento

El cumplimiento de estas obligaciones es especialmente relevante desde el punto de vista jurídico. Si los administradores no convocan la junta dentro del plazo legal, pueden incurrir en responsabilidad personal y solidaria por las deudas sociales posteriores a la causa de disolución.

Por este motivo, resulta imprescindible revisar la situación patrimonial de las sociedades antes de formular las cuentas anuales.

Recomendaciones para empresas

A pesar de la prórroga aprobada recientemente, este escenario sigue siendo relevante a medio plazo. Por ello, anticiparse y planificar sigue siendo clave para evitar riesgos societarios y responsabilidades de los administradores:

  • Revisar el patrimonio neto real, incluyendo las pérdidas de 2020 y 2021.
  • Comprobar la existencia de causa de disolución antes de formular las cuentas de 2025.
  • Planificar medidas de reequilibrio patrimonial si es necesario.

En este contexto, nuestro asesoramiento especializado resulta de gran ayuda para anticipar riesgos societarios, evitar responsabilidades de los administradores y garantizar la continuidad de la actividad empresarial.