La exención por reinversión en vivienda habitual: un derecho, no una opción
Fiscalidad
Si has vendido tu vivienda habitual o te lo estás planteando, te conviene conocer este cambio clave de criterio de Hacienda: la exención por reinversión ya no se considera una opción tributaria, sino un derecho del contribuyente. Este nuevo enfoque puede suponer un ahorro importante en el IRPF.
¿Qué es la exención por reinversión?
Cuando vendes tu vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida tributa en la declaración de la renta. Pero tienes derecho a quedar exento si reinviertes el dinero en la compra de una nueva vivienda habitual.
A tener en cuenta:
- La vivienda habitual es aquella en la que has vivido al menos tres años seguidos (con excepciones como separación, traslado laboral, etc.).
- Si sólo reinviertes una parte del importe obtenido, la exención se aplica de forma proporcional.
- El plazo para realizar la reinversión es de dos años antes o dos años después de la venta, contados de fecha a fecha.
¿Y si vendo antes de comprar?
Es una situación muy habitual: primero vendes y después buscas la nueva vivienda. Pero esto genera una duda en la declaración de la renta: ¿qué declaro si todavía no he reinvertido?
Antiguo criterio de Hacienda:
Hasta hace poco, si no indicabas expresamente en tu declaración que tenías intención de reinvertir, perdías el derecho a la exención. No podías corregirlo más adelante, ni siquiera si finalmente realizabas la reinversión dentro del plazo.
La exención era considerada una opción tributaria, y como tal, sólo podía ejercerse dentro del período de presentación de la declaración.
Nuevo criterio: es un derecho
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha puesto fin a esa interpretación restrictiva. Ahora, Hacienda reconoce que la exención por reinversión es un derecho del contribuyente. Por tanto:
✅ Aunque declares y tributes la ganancia patrimonial, si reinviertes dentro de los dos años posteriores, podrás:
- Rectificar tu declaración del IRPF (dentro del plazo de prescripción de 4 años).
- Recuperar el importe pagado de más.
Ejemplo práctico
Vendes tu piso en julio de 2025. No declaras ningún compromiso de reinversión y pagas el IRPF correspondiente. Pero en junio de 2027 compras una nueva vivienda habitual.
Con el nuevo criterio, puedes pedir la rectificación de la declaración de 2025 y recuperar lo que pagaste en exceso. Es tu derecho.
- Ya no es necesario manifestar el compromiso de reinversión en la declaración.
- Si cumples con los plazos de reinversión, tienes derecho a la exención.
- Puedes solicitar tu devolución en los 4 años posteriores a la venta.
Estamos a tu disposición para cualquier aclaración o para estudiar tu caso particular. Contacta con nosotros.