Las empresas están obligadas a conceder una audiencia previa antes de efectuar un despido disciplinario

Asesoramiento juridicolaboral
ESCRITO POR Lluís Palomas i Nogués
20 Abr, 2025 — 1 min
Las empresas están obligadas a conceder una audiencia previa antes de efectuar un despido disciplinario

A partir de ahora, antes de comunicar un despido disciplinario, la empresa debe ofrecer una audiencia previa.

¿Qué es la audiencia previa al trabajador?

La audiencia previa al trabajador consiste en citar al trabajador para ofrecerle la posibilidad de defenderse de los cargos que se formulan ante él y de presentar alegaciones. La audiencia se realiza antes de una sanción disciplinaria o un despido al trabajador.

Hasta ahora no era obligatorio, pero hoy en día, cualquier despido disciplinario que se notifique, aunque el convenio colectivo no lo prevea y aunque el empleado no sea representante de los trabajadores, debe pasar por una audiencia previa.

¿Por qué es importante ofrecer audiencia previa al trabajador?

El hecho de ofrecer audiencia previa al trabajador garantiza su derecho de defensa, y le permite conocer los hechos que se le imputan, y alegar lo que se considere oportuno antes de que se tome una decisión definitiva. En caso de no conceder la audiencia previa, la empresa se arriesga a que el despido se pueda declarar improcedente o nulo.

¿A qué se debe este cambio respecto a la obligación de la audiencia previa al trabajador?

Después de la sentencia nº1250, de 18 de noviembre de 2024, Sala Cuarta del Tribunal Supremo, establece un nuevo criterio interpretativo respecto al artículo 7 del Convenio nº158 de la OIT. Según esta resolución, antes de proceder al despido de un trabajador por razones de conducta o rendimiento (despido disciplinario), el empleador debe garantizar al trabajador un trámite de audiencia previa en el que pueda exponer sus alegaciones.

Esta sentencia supone un cambio relevante, ya que hasta ahora se entendía que el Convenio nº158 de la OIT no tenía aplicación directa en España debido a la ausencia de una norma interna que lo desarrollase. Además, se consideraba que el trámite de conciliación administrativa previa al juicio cubría la exigencia de audiencia.

Sin embargo, el Alto Tribunal modifica esta postura al concluir que el artículo 7 del Convenio es claro, no requiere desarrollo legislativo adicional y, por tanto, debe aplicarse directamente. Así, se establece que es obligatorio ofrecer una audiencia previa al trabajador antes de adoptar una decisión de despido basada en su conducta o desempeño.

Es importante tener en cuenta que esta nueva obligación puede volverse un arma de doble filo para el trabajador, ya que las alegaciones realizadas durante la audiencia podrían ser utilizadas por la empresa para fundamentar mejor la carta de despido, o incluso, para prever estrategias procesales en caso de litigio.

¿Por qué es importante contar con el asesoramiento de un abogado laboralista?

Para evitar todo este desarrollo, es esencial contar con asesoramiento especializado desde el inicio del proceso para garantizar que dichas alegaciones no perjudiquen al trabajador en caso de que el despido sea llevado a juicio. Contacta con nuestro equipo de abogados laboralistas para recibir asesoramiento.