Caso práctico: diferencias en las indemnizaciones por edad en despidos colectivos y ERE
Asesoramiento juridicolaboral
La discriminación por edad, conocida como edadismo, se manifiesta en el entorno laboral mediante prejuicios que afectan tanto a empleados jóvenes como mayores.
Caso práctico: Discriminación por edad y acuerdos colectivos tras una fusión empresarial
En relación con los casos de edadismo en el entorno laboral, también se presentan situaciones complejas vinculadas a despidos colectivos tras procesos de reestructuración empresarial, como las fusiones entre grandes compañías. En este artículo, nos hacemos eco de un caso en el cual, a raíz de una fusión bancaria, se produjo la eliminación de más de seis mil puestos de trabajo.
En dicho contexto, se pactó un plan de salidas voluntariascon diferentes niveles de indemnización que variaban en función de la edad de los empleados. Las compensaciones eran más beneficiosas para ciertos tramos de edad, generando controversia entre los trabajadores afectados.
Uno de los empleados, de 55 años en el momento de formalizarse el acuerdo, se acogió voluntariamente al mismo. Sin embargo, tiempo después, recibió asesoramiento por parte de abogados laboralistas, y presentó una demanda ante los tribunales alegando que la indemnización que recibió era inferior a la que se otorgó a compañeros más jóvenes, lo cual, a su juicio, constituía una discriminación por razón de edad. Además, solicitó una compensación por perjuicios económicos y morales.
El tribunal de primera instancia desestimó su petición, lo que llevó al trabajador a presentar un recurso. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia analizó el caso a la luz de la jurisprudencia existente y de la normativa comunitaria.
El TSJ confirmó que el acuerdo colectivo no constituía una práctica discriminatoria. Justificó su decisión señalando que las diferencias en las indemnizaciones estaban basadas en criterios objetivos: los trabajadores más jóvenes, al tener más años por delante antes de alcanzar la jubilación, enfrentan mayores dificultades para reincorporarse al mercado laboral tras perder su empleo. Por tanto, otorgarles una indemnización más alta responde a la necesidad de compensar ese riesgo prolongado de desempleo.
Asimismo, se subrayó que el trabajador en cuestión había aceptado libremente las condiciones del acuerdo. Por tanto, no existía vulneración de derechos fundamentales, ya que las diferencias establecidas estaban razonadas, ajustadas a derecho y en línea con la directiva europea que permite un trato distinto por edad siempre que existan motivos objetivos que lo respalden.
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