Declaración anual de operaciones con terceras personas (Mod. 347)
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Durante este mes de febrero se debe presentar la declaración anual con terceras personas, el conocido como modelo 347. En este artículo, hacemos un recordatorio de las principales características de esta declaración y de los aspectos más importantes a tener en cuenta.
Consideraciones generales para la declaración 2024 - Mod. 347
- Presentación única anual en febrero.
- Desglose por trimestres si el importe anual supera 3.005,06 € (IVA incluido).
- Criterio de imputación: anotación registral de la factura.
- Facturas emitidas: se anotan en el trimestre de liquidación del IVA.
- Facturas recibidas: se anotan según el orden de recepción y dentro del período de deducción.
- Posibles discrepancias entre el cliente y el proveedor por diferente registro temporal.
- En caso de que haya modificaciones del importe de las operaciones con posterioridad a su realización, debido a descuentos, bonificaciones, devoluciones u otros, estas deberán de declararse en el trimestre natural en que se produzcan, siempre que el resultado del conjunto de la operación y la modificación supere la cifra de 3.005,06 euros con la misma persona o entidad.
¿Qué personas están obligadas a presentar la declaración?
Deben presentarla:
- Personas físicas, jurídicas y entidades en atribución de rentas con actividad económica en el 2024.
- Comunidades de bienes en propiedad horizontal.
- Entidades sociales sin actividad económica pero con compras de bienes y servicios.
Exentos de presentarla:
- Empresas sin domicilio fiscal ni establecimiento permanente en España.
- Acogidos al régimen de módulos del IRPF y régimen especial de IVA (recargo de equivalencia, agricultura, ganadería, pesca).
- Operaciones con terceros que no superen 3.005,06 € anuales.
- Operaciones no sujetas a la obligación de declarar.
- Empresas incluidas en el Suministro Inmediato de Informes (SII).
¿Qué contenido debe tener la declaración?
Operaciones declarables:
- Entregas/adquisiciones de bienes y servicios, incluidas las subvenciones y ayudas no reintegrables.
- Operaciones no sujetas o exentas de IVA (con algunas excepciones).
Exclusiones:
- Operaciones sin factura o recibo con datos de identificaciones del destinatario.
- Actividades fuera del ámbito empresarial/profesional.
- Arrendamientos exentos de IVA hechos por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica.
- Adquisiciones de efectos timbrados, estancos y signos de franqueo.
- Importaciones/exportaciones de mercaderías.
- Operaciones declaradas en otros modelos tributarios (retenciones, ingresos a cuenta, operaciones intracomunitarias, etc.).
¿Cuáles son los datos a declarar?
- Identificación de los operadores:
- Nombre, NIF, código provincial y de país.
- Importe total individualizado:
- IVA incluido, deduciendo devoluciones, descuentos y modificaciones para concursos.
- En operaciones con inversión del sujeto pasivo, importe sin IVA.
- Otros datos a incluir:
- Desglose trimestral del importe de las operaciones.
- Importe percibido en metálico superior a 6.000 €.
- Transmisiones de inmuebles sujetos a IVA.
- Casos específicos: seguros, agencias de viaje, colegios profesionales, administraciones públicas.
Criterio de imputación
- Registro según anotación contable de la factura.
- Modificaciones de base imponible declaradas en el trimestre en que se producen.
- Pagos a cuenta de clientes y proveedores que deben incluirse en la declaración.
- Subvenciones: según la fecha del orden de pago.
- Pagos en metálico, superiores a 6.000 €: registro en el ejercicio de cobro.
Operaciones en Canarias, Ceuta y Melilla
- Se incluyen operaciones realizadas en estos territorios.
- Referencias en IVA substituidas por:
- IGIC (Canarias).
- Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación (Ceuta y Melilla).
Si tienes dudas sobre cómo presentar el modelo 347 o necesitas soporte en su gestión, contacta con nosotros.