¿Qué cláusulas del acuerdo de teletrabajo pueden ser consideradas nulas?
Asesoramiento juridicolaboral
Con la generalización de la implementación del teletrabajo en los últimos años, muchas empresas han suscrito acuerdos individuales con sus trabajadores para regular esta modalidad. Sin embargo, no todas las cláusulas incluidas en dichos acuerdos cumplen con la legalidad vigente. De hecho, algunas pueden considerarse nulas por vulnerar los derechos reconocidos en la legislación laboral española.
En este artículo, desde Grup Carles Abogados Laboralistas, vamos a analizar una reciente sentencia del Tribunal Supremo que establece importantes límites a las condiciones impuestas en acuerdos de teletrabajo, y explicamos qué deben tener en cuenta tanto trabajadores como empresas para evitar conflictos legales.
Cláusulas nulas en acuerdos de teletrabajo: qué dice el Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2025 (EDJ 519849) resuelve una cuestión clave: la validez de determinadas cláusulas incluidas en un acuerdo individual de trabajo a distancia. En concreto, se pronuncia sobre dos aspectos fundamentales: la presencialidad impuesta unilateralmente por la empresa y los gastos derivados del teletrabajo.
- Teletrabajo: la presencialidad impuesta unilateralmente por la empresa. El Supremo declara inválida la cláusula que permite a la empresa exigir al trabajador que acuda presencialmente a su puesto de trabajo en una amplia variedad de supuestos, incluso en los días en los que le correspondería teletrabajar según el acuerdo. Además, considera contrario a derecho que esos días no puedan ser recuperados, desplazados o acumulados. Esta cláusula se declara como invalida porque otorga a la empresa un margen excesivo de discrecionalidad, rompiendo el equilibrio entre las partes y vaciando de contenido real el derecho al trabajo a distancia pactado. El Tribunal recuerda que los acuerdos de teletrabajo deben respetar el principio de previsibilidad y no pueden permitir alteraciones unilaterales sin causa justificada.
- Teletrabajo:los gastos derivados del teletrabajo. En este caso, se declaró como nula la cláusula que el teletrabajo no causa ningún gasto al trabajador, y que, en tal caso, queda compensado automáticamente con el supuesto ahorro que supone para el trabajador, por ejemplo, no desplazarse al puesto de trabajo físicamente. La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, establece en su artículo 12 que la empresa está obligada a cubrir los gastos relacionados con el teletrabajo, y que el trabajador tiene derecho a reclamar cualquier gasto asumido por el desempeño de su labor desde casa. Es decir, un acuerdo individual no puede anular un derecho reconocido legalmente.
¿Qué supone esto para las empresas y los trabajadores?
No todo vale a la hora de redactar acuerdos en materia de teletrabajo.
Para los trabajadores esto significa que pueden reclamar la nulidad de estas cláusulas, exigir el respeto a los días de teletrabajo pactados y, en su caso, reclamar los gastos que hayan asumido injustamente.
Para las empresas, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para garantizar que los acuerdos individuales de teletrabajo se redacten conforme a la ley, evitando futuras demandas y conflictos laborales.
Tanto si eres trabajador y te sientes perjudicado, como si eres empresario y deseas evitar problemas legales, podemos ayudarte. Contamos con un equipo de abogados laboralistas especializado en teletrabajo, despidos, derechos laborales y asesoramiento preventivo para empresas y trabajadores. Contacta con nosotros.