Cita importante con Hacienda: la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2023
FiscalidadLa declaración del impuesto sobre societdades del ejercicio 2023
Se acerca una vez más la cita con Hacienda con el inicio de la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES por el ejercicio 2023.
Según el BOE del 27 de mayo de 2024, y vigente desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HACHE/495/2024, de 21 de mayo, que aprueba los modelos de declaración del impuesto sobre sociedades (IS) y del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas al extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Este año 2023, las novedades principales de la IS se centran en medidas para empresas emergentes, microempresas, entidades domiciliadas en las Baleares y aquellas que inviertan en ahorro energético. A los grupos que aplican el régimen especial de consolidación fiscal se los limita, para el periodo impositivo 2023, la compensación de bases imponibles negativas al 50%. También se han aprobado resoluciones y consultas de la ICAC que afectan el Plan General de Contabilidad (PGC).
¿Cúales son las novedades de la campaña de sociedades 2023?
Según la Orden HACHE/495/2024, de 21 de mayo, están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, independientemente de si han desarrollado actividades o no durante el periodo impositivo y de si han obtenido rentas o no. Las entidades parcialmente exentas solo tienen que presentar la declaración si los ingresos totales superan los 75.000 € anuales, o si los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención superan los 2.000 € anuales.
A causa de la aprobación de varias normas, se hace necesaria la modificación de los modelos mencionados para adecuarlos a la normativa vigente para los periodos iniciados el 2023. Estas modificaciones se basan en:
- Real decreto ley 18/2022, de 18 de octubre: introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para inversiones que usen energías renovables y sustituyan instalaciones de energía no renovable.
- Ley 28/2022, de 21 de diciembre: fomenta el ecosistema de las empresas emergentes, aprobando un tipo impositivo del 15% para las empresas emergentes en el primer año en que tengan base imponible positiva y los tres siguientes, permitiendo además el aplazamiento de la deuda tributaria de los dos primeros periodos impositivos.
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre: aprueba un tipo de gravamen reducido del 23% para entidades con un volumen de negocios inferior a 1.000.000 €, y establece un régimen fiscal especial para las Islas Baleares.
- Ley 38/2022, de 27 de diciembre: establece una medida transitoria para el periodo impositivo 2023 consistente en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas en la base imponible consolidada del grupo.
- Real decreto ley 5/2023 de 28 de junio: amplía la amortización acelerada para vehículos eficientes energéticamente a las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Además de las modificaciones mencionadas, se ha incorporado un nuevo carácter en la página 1 del modelo 200 para informar si se trata de un socio de una agrupación de interés económico o de una unión temporal de empresas (UTE). También se han introducido modificaciones en lo cuadre detalle del modelo 200 sobre el régimen especial aplicable a agrupaciones de interés económico y UTEs.
Se ha publicado un nuevo formulario (anexo VI) para la Reserva para inversiones en las Islas Baleares, para comunicar la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación.
Cómo en años anteriores, se publican en esta Orden los formularios para suministrar información sobre determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados (anexo IV), y la reserva para inversiones en Canarias (anexo V), sin variaciones.
En cuanto a la forma de presentación, se mantiene exclusivamente electrónica y, para el ejercicio 2023, se habilita la presentación con Cl@ve para los contribuyentes que sean personas físicas.
¿Qué documentación es necesaria?
- Cuentas anuales 2023: información básica para el modelo del impuesto sobre sociedades.
- Declaraciones del impuesto sobre sociedades de ejercicios anteriores: para identificar diferencias entre la base imponible y el resultado contable, bases imponibles negativas a compensar, saldo de deducciones no aplicadas, etc.
- Declaraciones 2023 otros impuestos para cuadrar con la declaración de sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.
- Pagos fraccionados de 2023.
- Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, rendimientos del capital mobiliario percibidos, entidades en régimen de atribución de rentas, donativos o donaciones efectuadas.
Para ofrecerle un mejor servicio, rogamos que prepare la documentación necesaria y solicite día y hora para analizarla conjuntamente.
Conoce las principales novedades aplicables en el ejercicio 2023:
- Tipo de gravamen reducido del 23% para entidades con un volumen de negocios inferior a 1.000.000 €.
- Limitación a la compensación de pérdidas en 2023 en el régimen de consolidación fiscal.
- Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
- Deducción del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
- Amortización acelerada para infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
- Tipo impositivo del 15% para empresas emergentes en los primeros años con base imponible positiva, y aplazamiento de la deuda tributaria sin garantías ni intereses de demora.
El equipo del área fiscal-contable de Grup Carles te puede asesorar en cualquier cuestión relacionada. Contacta con nosotros y te informaremos.