El arrendamiento de inmuebles como actividad económica con carácter empresarial
LegalEl arrendamiento de inmuebles desarrollado como actividad económica con carácter empresarial puede suponer un importante ahorro fiscal por los contribuyentes, puesto que podrán disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, y una bonificación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, pero hay que prestar atención en que no toda actividad de arrendamiento de inmuebles, a pesar de disponer de los requisitos marcados por la ley, se puede considerar que tenga carácter de empresarial.
¿En qué casos se considera el arrendamiento, una actividad económica?
Para que la actividad de arrendamiento de inmuebles desarrollada por una persona física o jurídica, se entienda como una actividad económica con carácter empresarial, hay que cumplir un conjunto de requisitos, siendo lo principal, disponer de una persona contratada laboralmente a jornada completapara la gestión de la actividad.
La administración tributaria y varios pronunciamientos administrativos y judiciales, interpretan que con la contratación de la persona a jornada completa, no hay bastante, adicionalmente hace falta que exista prueba de una carga de trabajo suficientea estos efectos, es decir, es necesario que la persona contratada tenga una carga mínima de trabajo que justifique su dedicación a jornada completa y pueda evidenciar que el trabajador es necesario para el desarrollo de la actividad y que no ha sido contratado únicamente para dar cumplimiento formal o aparente a los requisitos fiscales exigidos para tener derecho al tratamiento fiscal más favorable.
El concepto “carga de trabajo suficiente” no se encuentra definido por la normativa ni por la administración, existiendo varias interpretaciones, por lo tanto, habrá que analizarlo en cada caso concreto en función del conjunto de inmuebles arrendados o a disposición de arrendamiento y las condiciones que se den en cada supuesto. De acuerdo con los pronunciamientos de los tribunales, la persona trabajadora, para entender que hay carga de trabajo suficiente, tiene que efectuar gestiones comerciales para encontrar nuevos arrendatarios, mostrar los inmuebles a las personas interesadas, así como funciones de gestión de cobro de los alquileres, preparación y envío de recibos y/o facturas, fijación de las condiciones de arrendamiento, tratar con bancos, contratar con proveedores, atender dudas e incidencias de los arrendatarios, gestionar y aprobar presupuestos de reparaciones y mantenimiento de los inmuebles, presentación de declaraciones fiscales, entre otras.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 31 de enero de 2024, ha interpretado que no quedaba justificada la carga de trabajo en el supuesto de un patrimonio conformado por 12 viviendas y varios locales, basándose los cimientos de la citada sentencia en que la actividad de captación de nuevos arrendatarios era muy reducida, puesto que la mayoría de los inmuebles se arrendaban a sociedades vinculadas o a trabajadores de la misma sociedad, prorrogándose automáticamente la vigencia de la mayoría, así como no se desarrollaban tareas de cobro porque todos los pagos se efectuaban mediante transferencia bancaria, sin haber ninguna gestión de cobro por parte del trabajador.
Aun así, es coherente disponer de una estructura mínima, es decir, un local destinado a esta finalidad donde el trabajador pueda desarrollar sus tareas y de un conjunto de elementos materiales necesarios para llevar a cabo la actividad.
En conclusión, ante esta incertidumbre y la falta de concreción es recomendable disponer de elementos de prueba suficientes para justificar la carga de trabajo desarrollada por el trabajador a jornada completa, a los efectos de disfrutar de los beneficios fiscales que supone considerar que la actividad de arrendamiento de inmuebles se desarrolla como actividad económica con carácter empresarial.
Hay que tener en cuenta también que el Tribunal Supremo pronto se pronunciará sobre este asunto, por medio de una cuestión casacional planteada el pasado 10 de abril de 2024, a efectos de determinar si la mera contratación de un trabajador a jornada completa es suficiente para cumplir estrictamente con el que exige la ley, o, por el contrario, hay que justificar la carga de trabajo de la persona contratada.
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