Adquisición de locales de negocio o naves en leasing

Empresa
ESCRITO POR Gerard Blanch i Llorens
21 Mar, 2024 — 3 min
Adquisición de locales de negocio o naves en leasing

La adquisición de un local de negocio o una nave en formato Leasing inmobiliario, puede ser una herramienta útil, puesto que nos permite disfrutar de incentivos fiscales en el impuesto sobre sociedades. A continuación os detallamos algunos aspectos relevantes:

  • Gasto deducible en el Impuesto sobre sociedades (ventaja fiscal):
    • La parte de las cuotas correspondientes a intereses es 100% deducible.
    • La parte de recuperación del coste (devolución del principal) también es deducible, con el límite del doble del coeficiente de amortización máxima según mesas fiscales de hacienda (o el triple en empresas de reducida dimensión.
  • Periodo mínimo de duración del contrato: 10 años por los inmuebles (2 años por otros activos). Si el contrato no cumple el requisito, no podemos disfrutar de los beneficios fiscales.
  • Cancel·lación anticipada:
    • Si el Leasing es de duración superior a los 10 años y se produce una cancelación anticipada pasado este tiempo, no se incumple la normativa y se podrán mantener los beneficios fiscales ya aplicados.
    • Si el Leasing se cancela totalmente de forma anticipada antes del periodo mínimo de los 10 años, se considera incumplimiento de los requisitos fiscales, por lo tanto, la empresa tendrá que devolver el incentivo fiscal aplicado más los intereses de mora meritados hasta aquel momento en el ejercicio fiscal donde se produzca la cancelación anticipada.
  • Valor del terreno. Tendremos que tener en cuenta la distinción entre valor de construcción y valor del terreno, y solo nos podremos aplicar las ventajas fiscales sobre la parte de la construcción, puesto que el terreno no es amortizable, esta distinción ya está detallada en el mismo contrato de Leasing.
  • Carencia. Si al formalizar un contrato de Leasingse pacta un periodo de tiempo en el cual solo se pagan intereses, en casos de periodos de carencia que ocupen más de un año natural, durante este periodo la empresa no podrá deducirse ninguna amortización, dado que no existe recuperación del coste. En estos casos la empresa puede renunciar al régimen fiscal de Leasing, para amortizar el activo con normalidad y poderse deducir la amortización dentro del impuesto sobre sociedades.

NOTA: cuando un activo se financia mediante unLeasing, el régimen fiscal deLeasinges obligatorio.

  • Ejemplo: 1 de enero su empresa (de reducida dimensión) adquiere una nave por valor 1.000.000 €, de los cuales el 30% corresponde al valor del terreno y el 70% corresponde a la construcción. Si durante el año la empresa paga un total de cuotas por valor de 65.000 € de los cuales 45.000 € son recuperación del coste y 20.000 € corresponden a intereses. Su empresa podrá deducirse todos los intereses y el 70% de la recuperación del coste (31.500 €).
Valor de adquisiciónImportes de adquisiciónAmortización fiscal (%)Limite amortización tablas fiscales x3Recuperación coste quotas soportadasRecuperación del coste deducible en IS
Construcción700.000,003%63.000,0031.500,0031.500,00
Valor del terreno300.000,000%0,000,000,00
Total1.000.000,0063.000,0031.500,0031.500,00