Vehículos mixtos e IRPF: el TEAC da un respiro a los autónomos

Fiscalidad
ESCRITO POR Gerard Blanch i Llorens
14 Sep, 2025 — 1 min
Vehículos mixtos e IRPF: el TEAC da un respiro a los autónomos

Buenas noticias si tienes una furgoneta para trabajar: el TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) ha suavizado el criterio tradicional y reconoce que un empresario puede deducirse los gastos de un vehículo mixto cuando este se destina al transporte de herramientas y útiles de trabajo, y no solo de mercancías para su venta.

Requisito general: uso exclusivo

Cuando un autónomo adquiere un vehículo para su actividad, Hacienda pone muchas dificultades a la hora de admitir la deducción de los gastos asociados (amortización, reparaciones, carburante, impuesto de matriculación, seguros, etc.). En términos generales, solo son deducibles si el vehículo se utiliza exclusivamente para la actividad, lo que es muy complicado acreditar.

Excepciones reconocidas por la ley

La normativa del IRPF permite deducir gastos, aunque el vehículo tenga un uso privado parcial, en casos muy concretos:

  • Vehículos de transporte de viajerosmediante contraprestación (taxis, vehículos de empresas de alquiler, etc.).
  • Vehículos de autoescuelay los utilizados por representantes o agentes comerciales.
  • Vehículos que constan en la ficha técnica como mixtos(furgonetas y similares), destinados tanto al transporte de personas como de mercancías.

El criterio anterior de Hacienda

Hasta ahora, Hacienda solo permitía la deducción de gastos de vehículos mixtos cuando estos se utilizaban para transportar mercancías adquiridas para su posterior venta (por ejemplo, un frutero que lleva fruta y verdura).

Sin embargo, rechazaba la deducción si el vehículo se destinaba al transporte de herramientas o materiales de trabajo. Esto afectaba, por ejemplo, a un fontanero que utiliza la furgoneta para llevar cajas de herramientas, tubos de cobre u otros materiales de obra.

La nueva interpretación del TEAC

Con la resolución de 24 de junio de 2025, el TEAC obliga a flexibilizar este criterio. Ahora se admite que:

  • Los vehículos mixtos utilizados para transportar herramientas, materiales o utensilios necesarios para la actividad también pueden considerarse afectos a la actividad económica.
  • Por tanto, los gastos de compra y de uso (combustible, reparaciones, seguros, etc.) son deducibles.

El TEAC entiende que, si por las características físicas del vehículo (carrocería, rotulación, aspecto) y por las circunstancias de la actividad, queda claro que se utiliza principalmente para el trabajo, debe presumirse su afectación empresarial.

Carga de la prueba

El cambio es importante:

  • Antes, era el empresario quien debía demostrar el uso exclusivo del vehículo en la actividad.
  • Ahora, Hacienda debe acreditar que el uso principal es personal si desea denegar la deducción.

En resumen: el TEAC equipara los vehículos mixtos utilizados para transportar mercancías con aquellos empleados para llevar herramientas y materiales de trabajo. De este modo, se abre la puerta a deducir sus gastos de forma más amplia.

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