¿Se pueden desgravar los lotes de Navidad?
FiscalidadAhora que se acerca Navidad, es tradición en muchas empresas la entrega de lotes de Navidad o la organización de comidas y cenas de Navidad para los trabajadores.
Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades
Los importes satisfechos en concepto de los lotes de Navidad son un gasto deducible en el Impuesto sobre sociedades, siempre que estén dentro de los usos y costumbres de la sociedad, es decir, que se vayan repitiendo en el tiempo.
Atención: el primer año que se libran lotes de Navidad, Hacienda considera que no forma parte de las costumbres de la sociedad y, por lo tanto, no sería deducible.
Tratamiento fiscal para el trabajador/a
Este gasto deducible tiene como contrapartida que el coste de los lotes se tendría que imputar como más salario para los trabajadores. En consecuencia, la empresa tendrá que efectuar una retención e ingresarla en el IRPF.
- Por ejemplo si el coste total de los lotes es de 1.500 € y el tipo de retención aplicable a la plantilla (valor mediano) del 20%, su empresa tendrá que ingresar en concepto de retenciones de IRPF (1.500 x 20% = 300€ )
- Se puede repercutir este ingreso por anticipado de los trabajadores. En este caso la empresa ya no soportará el coste adicional, pero sus trabajadores verán reducido su importe neto recibido.
Tratamiento fiscal del IVA
Las cuotas de IVA no serán deducibles y, por lo tanto, serán más coste por la empresa, puesto que se trata de un IVA destinado al uso privado de sus trabajadores.
Se podría valorar en la hora de elegir la cesta de incorporar un mayor peso de productos con un tipo de IVA reducido (10%) por ante los productos de IVA general (21%), como forma de ahorro por su empresa.
Ejemplo: supuesto de un coste 1.500 € en las cestas de Navidad:
- Cesta A: 80% de los lotes con productos de IVA al 21%.
- Cesta B: todos los lotes tienen productos con IVA al 10%
Coste fiscal Cesta A: 1500x80%x21% + 1500x20%x10%=282€
Coste fiscal Cesta B:1500x100%x10%=150€
El mismo tratamiento fiscal y contable se tendría que aplicar con las comidas o cenas de empresa.
Regalos a los clientes
En caso de adquirir cestas de Navidad para nuestros clientes/patrocinadores/proveedores se tienen que tener en cuenta varias consideraciones:
- En la medida que se traten de gastos de relaciones públicas se tendrán que cumplir los requisitos contables, devengo, correlación entre ingresos y gastos y su correcta justificación documental.
- Es imprescindible que la factura refleje que se trata de regalos personalidades, por lo tanto, incluirán serigrafías o logos de la empresa. Es muy importante que se cumpla este requisito para justificarlo ante Hacienda.
- La deducción de desprendidas está limitada a 1% sobre el total de facturación del ejercicio. El importe que exceda este límite no será deducible.
- Finalmente, hay que mencionar el tratamiento de los obsequios de escaso valor personalizados. El importe de estos obsequios está limitado a 200 € por cliente y año natural. El importe de este gasto será deducible al Impuesto sobre Sociedades y la cuota de IVA soportado también se podrá deducir a la liquidación de IVA correspondiente.
En caso de tener cualquier duda o consulta, es recomendable contactar con vuestro asesor/a.