Confirmada la sanción sobre el envío de comunicaciones comerciales no autorizadas

Legal
ESCRITO POR Eulàlia Closa i Ballús
18 Jul, 2024 — 2 min
Confirmada la sanción sobre el envío de comunicaciones comerciales no autorizadas

El 25/03/2023 un usuario se registró en un sitio web donde hizo una compra, dónde además, aceptó las condiciones generales de la compra, política de privacidad y la subscripción a las comunicaciones y ofertas de la empresa.

Durante los meses siguientes, la empresa envió un par de comunicaciones, y el cliente respondió solicitando que no le enviarán más. El cliente había recibido tres correos previos confirmando que se había dado de baja del listado de envíos comerciales.

No obstante, en los meses siguientes de agosto y septiembre, recibió diferentes correos de la empresa, a pesar de que había recibido también la confirmación de baja de comunicaciones.

La alegación por parte de la empresa demandada fue que el usuario, al registrarse en la web, estaba aceptando las condiciones generales de compra, pero a la vez la política de privacidad y la suscripción a su newsletter. La política de privacidad de la web, recoge que si el usuario quiere ejercer su derecho a oposición (no recibir comunicaciones comerciales) debe enviar un correo electrónico a un contacto concreto, y el usuario no realizó esta acción.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) confirmó que en ningún correo comercial recibido por el demandante aparecía el e-mail que mencionaba la empresa. En cambio, en la parte inferior del mensaje, aparecía un botón para “Cancelar la suscripción”, en el cual hizo clic el usuario tal y como se refleja en los correos de confirmación de baja aportados por el usuario.

La empresa demandada se defendió indicando que el usuario disponía de un área de clientes desde donde podría haberse dado de baja de las comunicaciones, y volverse a dar de alta, si lo hubiese deseado. En los documentos aportados, no había constancia que el cliente se hubiese dado de alta nuevamente mediante esta posibilidad, aunque continuara recibiendo correos comerciales. También se argumentó que el usuario derivó la solicitud de baja a un correo “no-reply”, que nunca llegó a ningún e-mail y que, por lo tanto, no se pudo cursar su baja.

La AEPD replicó indicando que en el encabezamiento de los correos se podía leer que se podía responder a la dirección electrónica que emitía las comunicaciones, en ningún caso se detallaba que era una dirección “no reply”.

En conclusión, la empresa deberá abonar una multa por valor de 5.000 € por el envío de correos electrónicos al usuario que había solicitado por diferentes vías que no quería recibirlos más. La empresa no aportó nuevas pruebas o argumentos jurídicos que puedan hacer reconsiderar la medida. La sanción ha estado confirmada por la Agencia Española de Protección de Datos.

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