El registro de viajeros y sus implicaciones en la privacidad de los datos personales
LegalEl día 2 de diciembre de 2024 entró en vigor el Real decreto 933/2021 sobre el registro documental para las empresas de hotelería y alquilar de vehículos, también conocido como el registro de viajeros. De forma resumida, esta normativa obliga a los establecimientos de alojamientos, tales como hoteles. Hostales, pensiones, establecimientos de turismo rural, càmpings, etc. a recoger más datos personales sensibles de sus clientes de los que recogían hasta ahora y guardarlos durante más tiempo. También están obligadas a recoger estos datos las empresas de alquiler de vehículos.
Implicaciones para los viajeros
Desde la entrada en vigor de esta norma, aunque aún estamos pendientes del Orden ministerial que concrete la aplicación, cuando nos registramos en un hotel o cuando hacemos uso de cualquier establecimiento de alojamiento, nos veremos obligados a dar más datos de los que dábamos hasta ahora. Así pues, a parte de los datos de contacto y los que puedan aparecer en el DNI habrá que indicar, por ejemplo, la relación de parentesco entre las personas que se alojan o el detalle de los medios de pago.
Otro cambio importante es que los alojamientos estarán obligados a conservar los datos durante un plazo de tres años y las deberán registrar en un sistema al cual puedan acceder los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, ya que la finalidad de esta nueva regulación es la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, justificando así la obtención de más datos de las personas que se alojan en este tipo de establecimientos.
La Agencia Española de Protección de Datos, ya ha avisado que será necesario limitar el acceso a estas bases de datos únicamente cuando se lleven a cabo investigaciones policiales concretas para prevenir vulneraciones en la privacidad de las personas.
Implicaciones para las empresas de alojamiento
Las empresas que estén obligadas a recoger estos datos según regula la norma que ha entrado en vigor este mes, será necesario que implementen medidas y protocolos de protección de datos mucho más consistentes. Todo esto, teniendo en cuenta que tendrán la obligación de recopilar más datos personales que los que recopilaban hasta ahora, las deberán almacenar durante más tiempo y, además, las deberán compartir en una base de datos donde pueda acceder la policía, hecho que pone en riesgo que, en alguno de estos procesos, este gran volumen de datos personales sensibles, se puedan filtrar o sustraer.
Por lo tanto, las empresas dedicadas a esta actividad deberán cumplir con más rigor que nunca todo lo que establece el RGPD, implementando las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos que almacenarán.
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