Nueva normativa huella de carbono para empresas
Sostenibilidad
El pasado mes de marzo se publicó el nuevo Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y se establecen obligaciones para determinadas organizaciones en materia de huella de carbono.
A continuación, repasamos los principales puntos de esta nueva normativa:
OBJETIVO PRINCIPAL
Reforzar la acción climática empresarial e institucional mediante:
- Un nuevo Registro nacional para:
- Huellas de carbono.
- Compensaciones.
- Proyectos de absorción de CO₂.
- Obligaciones de cálculo, publicación y reducción de emisiones para grandes organizaciones y entidades del sector público.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Entidades obligadas a calcular y publicar su huella de carbono:
- Empresas que formulen cuentas consolidadas según el Código de Comercio.
- Grandes empresas (que cumplan al menos dos de estas condiciones):
- Activo > 20 millones de euros.
- Cifra de negocios > 40 millones de euros.
- Plantilla media > 250 trabajadores.
- Entidades del sector público estatal:
- Ministerios.
- Organismos autónomos.
- Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Otros entes del sector público administrativo estatal.
OBLIGACIONES ESTABLECIDAS
Para entidades obligadas:
- Calcular anualmente la huella de carbono:
- En los alcances 1 y 2 (emisiones directas y consumo de electricidad).
- La publicación es esta información de manera accesible.
- Diseñar y publicar un Plan de Reducción de Emisiones de GEI, que incluya como mínimo:
- Objetivos específicos y cuantificables.
- Periodo de vigencia del plan.
- Actuaciones previstas para su cumplimiento.
- Presentar anualmente esta información al Ministerio.
Para el resto de las organizaciones (participación voluntaria):
- Pueden inscribirse voluntariamente en el Registro y obtener sellos distintivos oficiales:
- “Cálculo”
- “Reduzco”
- “Compenso”
CONTENIDO DEL REGISTRO
Se estructura en tres secciones:
- Huellas de carbono: incluye las inscritas voluntariamente y las de entidades obligadas.
- Proyectos de absorción de dióxido de carbono: forestales, agrarios, urbanos y otros.
- Compensación: gestión de compensaciones reconocidas por el Ministerio.
NOVEDADES PRINCIPALES
- Sustituye al Real Decreto 163/2014.
- Amplía el objeto del registro:
- Incluye eventos, productos y organizaciones.
- Mejora la interoperabilidad con registros autonómicos.
- Moderniza la tramitación digital.
- Incluye la obligatoriedad a grandes empresas y entidades del sector público estatal.
- Introduce el sello oficial de compensación.
ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: 19 de marzo de 2025 (día siguiente a su publicación).
- Primera obligación de reporte: ejercicio 2026 (datos de emisiones de 2025).
- Las entidades obligadas deberán tener publicado su primer plan de reducción antes del 31 de diciembre de 2026.
GESTIÓN Y CONTROL
- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el encargado del mantenimiento del Registro y la supervisión del cumplimiento.
RESUMEN PRÁCTICO PARA EMPRESAS
Obligación | ¿Quién la tiene? | ¿Es obligatoria? | Frecuencia |
Calcular huella de carbono (alcance 1 y 2) | Grandes empresas y sector público estatal | ✅ Sí | Anual |
Publicar huella y plan de reducción | Grandes empresas y sector público estatal | ✅ Sí | Anual |
Inscribirse en el Registro | Voluntario (obligadas no están obligadas a inscribirse, pero sí a publicar la info) | ❌ No (aunque recomendable) | Opcional |
Presentar proyectos de absorción o compensación | Cualquier organización | ❌ No | Opcional |
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