Nueva normativa huella de carbono para empresas

Sostenibilidad
ESCRITO POR Òscar Milla i Castillo
08 May, 2025 — 2 min
Nueva normativa huella de carbono para empresas

El pasado mes de marzo se publicó el nuevo Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y se establecen obligaciones para determinadas organizaciones en materia de huella de carbono.

A continuación, repasamos los principales puntos de esta nueva normativa:

OBJETIVO PRINCIPAL

Reforzar la acción climática empresarial e institucional mediante:

  • Un nuevo Registro nacional para:
    • Huellas de carbono.
    • Compensaciones.
    • Proyectos de absorción de CO₂.
  • Obligaciones de cálculo, publicación y reducción de emisiones para grandes organizaciones y entidades del sector público.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

  1. Entidades obligadas a calcular y publicar su huella de carbono:
  • Empresas que formulen cuentas consolidadas según el Código de Comercio.
  • Grandes empresas (que cumplan al menos dos de estas condiciones):
    • Activo > 20 millones de euros.
    • Cifra de negocios > 40 millones de euros.
    • Plantilla media > 250 trabajadores.
  • Entidades del sector público estatal:
    • Ministerios.
    • Organismos autónomos.
    • Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
    • Otros entes del sector público administrativo estatal.

OBLIGACIONES ESTABLECIDAS

Para entidades obligadas:

  1. Calcular anualmente la huella de carbono:
    • En los alcances 1 y 2 (emisiones directas y consumo de electricidad).
  2. La publicación es esta información de manera accesible.
  3. Diseñar y publicar un Plan de Reducción de Emisiones de GEI, que incluya como mínimo:
    • Objetivos específicos y cuantificables.
    • Periodo de vigencia del plan.
    • Actuaciones previstas para su cumplimiento.
  4. Presentar anualmente esta información al Ministerio.

Para el resto de las organizaciones (participación voluntaria):

  • Pueden inscribirse voluntariamente en el Registro y obtener sellos distintivos oficiales:
    • “Cálculo”
    • “Reduzco”
    • “Compenso”

CONTENIDO DEL REGISTRO

Se estructura en tres secciones:

  1. Huellas de carbono: incluye las inscritas voluntariamente y las de entidades obligadas.
  2. Proyectos de absorción de dióxido de carbono: forestales, agrarios, urbanos y otros.
  3. Compensación: gestión de compensaciones reconocidas por el Ministerio.

NOVEDADES PRINCIPALES

  • Sustituye al Real Decreto 163/2014.
  • Amplía el objeto del registro:
    • Incluye eventos, productos y organizaciones.
  • Mejora la interoperabilidad con registros autonómicos.
  • Moderniza la tramitación digital.
  • Incluye la obligatoriedad a grandes empresas y entidades del sector público estatal.
  • Introduce el sello oficial de compensación.

ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: 19 de marzo de 2025 (día siguiente a su publicación).
  • Primera obligación de reporte: ejercicio 2026 (datos de emisiones de 2025).
  • Las entidades obligadas deberán tener publicado su primer plan de reducción antes del 31 de diciembre de 2026.

 GESTIÓN Y CONTROL

  • El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el encargado del mantenimiento del Registro y la supervisión del cumplimiento.

 RESUMEN PRÁCTICO PARA EMPRESAS

Obligación

¿Quién la tiene?

¿Es obligatoria?

Frecuencia

Calcular huella de carbono (alcance 1 y 2)

Grandes empresas y sector público estatal

✅ Sí

Anual

Publicar huella y plan de reducción

Grandes empresas y sector público estatal

✅ Sí

Anual

Inscribirse en el Registro

Voluntario (obligadas no están obligadas a inscribirse, pero sí a publicar la info)

❌ No (aunque recomendable)

Opcional

Presentar proyectos de absorción o compensación

Cualquier organización

❌ No

Opcional

 Si tienes dudas o quieres preparar tu informe de huella de carbono de tu empresa u organización, contacta con nosotros.