Modelo 232: cuándo se debe presentar y qué hay que declarar

Fiscalidad
ESCRITO POR Jordi Armengol i Valls
17 Nov, 2025 — 3 min
Modelo 232: cuándo se debe presentar y qué hay que declarar

El modelo 232 es una declaración informativa que algunas empresas están obligadas a presentar durante el mes de noviembre, siempre que el año anterior hayan realizado determinadas operaciones vinculadas o bien operaciones con personas o entidades situadas en paraísos fiscales.

Por este motivo, es recomendable que las sociedades revisen las operaciones efectuadas en el ejercicio anterior para confirmar si deben presentar esta obligación formal ante la Agencia Tributaria.

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Para que una operación sea considerada “vinculada” debe existir una relación especial entre las dos partes (sociedades o entidades). Esta relación está definida en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Algunos ejemplos de vinculación:

  • Una entidad y sus socios o partícipes con participación significativa (≥ 25%).

  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo que se trate de la retribución por el cargo de administrador.

  • Una entidad y los familiares (cónyuges, hermanos, sobrinos...) de los socios, consejeros, etc., hasta cierto grado de parentesco.

  • Dos entidades que pertenecen a un mismo grupo.

  • Entidades en las que una participa al menos en un 25% de la otra.

  • Una entidad residente y su establecimiento permanente en el extranjero.

¿Cuándo es obligatorio declarar operaciones vinculadas en el Modelo 232?

El modelo 232 exige informar sobre varios tipos de operaciones cuando superan determinados umbrales cuantitativos o cuando tienen una naturaleza específica:

  • Operaciones realizadas con una misma entidad vinculada si, sumadas, superan los 250.000 euros en el período impositivo.

  • Operaciones de carácter especial, como la transmisión de inmuebles, la compraventa de negocios o participaciones, la cesión o transmisión de intangibles o las operaciones realizadas con métodos de valoración especiales, que deben declararse si superan los 100.000 euros en conjunto.

  • Operaciones vinculadas que, siendo del mismo tipo y valoradas con el mismo método, superen el 50% de la cifra de negocios de la empresa.

Por ejemplo, si una empresa vendió mercancías a una sociedad del mismo grupo por un importe de 175.000 euros y estas operaciones representan más de la mitad de su cifra de negocios (por ejemplo, 240.000 euros), deben incluirse en el modelo 232. Del mismo modo, una adquisición de participaciones por 135.000 euros a otra entidad vinculada también debe declararse, ya que supera el umbral de 100.000 euros establecido para operaciones específicas.

Operaciones a declarar independientemente del importe

Además de estas operaciones, la normativa obliga a incluir otros supuestos con independencia de su cuantía:

  • Todas las operaciones realizadas con personas o entidades situadas en paraísos fiscales, aunque los importes sean reducidos.

  • Las cesiones de inmovilizado intangible realizadas a entidades vinculadas que se acojan a la reducción del 60% prevista en el Impuesto sobre Sociedades, que también deben declararse en el modelo.

¿Para qué sirve el Modelo 232?

En resumen, el modelo 232 actúa como un instrumento de transparencia fiscal para informar sobre operaciones vinculadas relevantes, transacciones con paraísos fiscales y cesiones de intangibles con beneficios fiscales, garantizando así un mayor control sobre las operaciones entre entidades relacionadas.