La declaración del año de la, casi, plena normalidad

Renta
ESCRITO POR Jaume Carles i Freixas
02 Abr, 2023 — 9 min
La declaración del año de la, casi, plena normalidad

Volvemos a entrar como todos los años en la campaña para la declaración de la renta. El pasado 11 de abril ha arrancado esta campaña para rendir cuentas con hacienda de nuestras obligaciones fiscales respecto a la renta y el patrimonio del ejercicio 2022. No existen novedades en el plazo para presentar las declaraciones, que concluirá el 30 de junio (si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el último día será el 27 de junio).

Las declaraciones de los dos años anteriores estuvieron marcadas por la pandemia. En la renta de este año, todavía colearán las problemáticas derivadas de la Covid-19, como son las consecuencias derivadas de los cobros de los ERTO, del Ingreso Mínimo Vital o de las diversas ayudas que han sido percibiendo los autónomos o las familias vulnerables .

Los mínimos personales y familiares siguen congelados desde hace años, por lo que la incidencia de la inflación que afecta a todos los bolsillos seguirá suponiendo una subida encubierta de este tributo de forma generalizada.

En el plano negativo, debemos apuntar la nueva reducción de 2.000 euros a 1.500 euros en las aportaciones máximas para planes de pensiones a título individual. Si bien esta medida se ha compensado con las deducciones de las contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social, que debe permitir una aportación adicional de 8.500 euros, la aplicación efectiva para el ejercicio 2022 todavía habrá sido muy escasa.

Como novedades, podríamos decir positivas, confiamos en que este año ya tendrán más incidencia las nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, que introdujo el Real Decreto Ley 19/2021 y que se ha prorrogado un año más en todas sus modalidades, en virtud del Real Decreto Ley 18/2022 de 18 de octubre. Habrá que justificar con los certificados técnicos competentes las reducciones de demanda exigidas en cada una de las modalidades.

Destacamos, también como positiva, la ampliación de la deducción por maternidad a todas aquellas madres que estaban en situación legal de desempleo a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, considerándose que siguen realizando una actividad por cuenta propia o ajena, por la que están de alta en la Seguridad Social. La regularización de las deducciones de 2020 y 2021 también se podrá realizar en la propia declaración del año 2022.

Otras modificaciones que también podemos calificar de positivas, tienen un recorrido más puntual y en muchos casos tienen su origen en la reciente jurisprudencia. Un caso que afecta a bastantes contribuyentes es el de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023 en relación a los antiguos afiliados a la Mutualidad Laboral de la Banca, que cotizaron en esta entidad entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, fecha a partir de la cual la citada mutualidad se integró en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pues bien, las jubilaciones que están percibiendo tienen una exención parcial del IRPF que hasta ahora Hacienda no aceptaba (aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF). Dependiendo del tiempo trabajado y cotizado durante ese período, puede representar que tengan un 25% de la pensión no sujeta al IRPF. Esto, en lo que se refiere a su aplicación en el ejercicio 2022, pero también pueden rectificar las autoliquidaciones de los 4 ejercicios no prescritos hasta el momento (2018-2019-2020 y 2021). Evidentemente, requerirá documentar bien las solicitudes.

Destacamos finalmente una modificación también positiva, en este caso para los agricultores y ganaderos que tributan por el régimen de módulos, a los que se compensa parcialmente la subida de costes que han sufrido, mediante nuevas reducciones del rendimiento neto que se deducirán en función de los costes que justifiquen con las facturas de adquisición de gasoil agrícola y de fertilizantes. También se aplica una reducción general del 15% en todas las actividades agrarias a módulos. A la hora de redactar estas líneas todavía no se ha publicado en el BOE la disposición que suele salir para fijar reducciones del rendimiento neto de los módulos agrarios, según la comarca donde se desarrollan las explotaciones, por tener en cuenta circunstancias adversas como la sequía y otros.

Dada la limitada extensión del presente artículo, no podemos entrar en toda la casuística de los distintos tipos de rendimientos y ganancias patrimoniales. Tanto estos aspectos, como otros derivados de la jurisprudencia y doctrina administrativa que han ido saliendo a la luz, hacen aconsejable la intervención de una gestión profesional continuada que permita dar el máximo de seguridad a nuestra declaración.