Nuevo marco legal para la jubilación anticipada en ocupaciones de riesgo: aprobado el Real decreto que establece los criterios

Asesoramiento juridicolaboral
ESCRITO POR Lluís Palomas i Nogués
03 Jun, 2025 — 1 min
Nuevo marco legal para la jubilación anticipada en ocupaciones de riesgo: aprobado el Real decreto que establece los criterios

El Real decreto 402/2025 del 27 de mayo, ya publicado en el BOE, regula de manera específica el procedimiento y las condiciones para acceder a la jubilación anticipada en lugares de trabajo con condiciones laborales especialmente peligrosas, tóxicas, de mucha dureza o insalubres, así como aquellas con elevados índices de morbididad o mortalidad.

Este nuevo reglamento introduce un procedimiento administrativo claro y detallado para determinar qué sectores y actividades pueden solicitar la aplicación de coeficientes reductores de la edad para el acceso anticipado a la pensión de jubilación dentro del régimen de la Seguridad Social.

¿Quién puede iniciar el procedimiento?

La petición para evaluar la posibilidad de aplicar la jubilación anticipada por razón de actividad solo podrá ser presentada de manera conjunta por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector. Este mecanismo colaborativo garantiza una presentación adecuada de los colectivos laborales afectados y abre la puerta a nuevos perfiles profesionales que hasta ahora no tenían regulación específica en materia de jubilación anticipada.

Condiciones laborales que se tienen en cuenta

El decreto define de manera clara las condiciones que pueden justificar la aplicación de estos coeficientes reductores:

  • Dureza laboral: actividades ejecutadas bajo esfuerzos físicos o mentales extremos, trabajos nocturnos, condiciones climáticas adversas o que requieren uso constante de equipos de protección individual.
  • Toxicidad: exposición continuada a agentes químicos, biológicos o físicos peligrosos para la salud.
  • Peligrosidad: trabajos con un riesgo elevado de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
  • Insalubridad: trabajos con ambientes nocivos o insalubres que afectan a la salud a largo plazo.

Estas condiciones deberán ser acreditadas mediante informes técnicos elaborados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por la Inspección de Trabajo y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que valorarán objetivamente los índices de morbilidad y siniestralidad de cada actividad.

Principales novedades del decreto

  • La jubilación anticipada no podrá aplicarse antes de los 52 años, fijándose así una edad mínima legal (art.7).
  • Quien acceda a la jubilación anticipada no podrá continuar trabajando en el mismo puesto de trabajo que ha motivado esta reducción de edad.
  • El incremento de las cotizaciones en la Seguridad Social es otra medida clave, compartida entre empresa y trabajador, para garantizar la viabilidad del sistema público de pensiones (art.8).
  • Cada 10 años se revisarán los coeficientes reductores para adaptarlos a la evolución tecnológica y a los cambios en las condiciones laborales (art.9).

Procedimiento administrativo y plazos

Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente y deberán incluir una descripción detallada de las actividades profesionales evaluadas, así como la documentación técnica que justifique los riesgos. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de seis meses a partir de su entrada en el registro electrónico (art.22).

Este procedimiento solo se aplicará a nuevos colectivos laborales que no tengan reconocida hasta ahora la reducción de edad por jubilación. No afectará, por lo tanto, a trabajadores que ya cuentan con un régimen especial, como ahora los marines, mineros o personal de vuelo.

Entrada en vigor y régimen transitorio

El Real decreto entrará en vigor el 17 de junio de 2025, y será aplicable desde el mismo día en que se apruebe el orden ministerial que active la Comisión de Evaluación prevista a la Ley General de la Seguridad Social.

También se prevé una cláusula de incompatibilidad para aquellos profesionales que, después de haber accedido a la jubilación anticipada, vuelvan a ejercer la misma actividad que dio derecho a la reducción de edad, incluso si su acceso proviene de una normativa anterior (D.A. 3ª).

Finalmente, con esta norma queda derogado el Real decreto 1698/2011, que hasta ahora regulaba este ámbito de manera general.

Estamos a tu lado para ayudarte a:

  • Determinar si tu actividad profesional puede acogerse a esta nueva regulación.
  • Preparar y tramitar toda la documentación para solicitar la jubilación anticipadalegalmente.
  • Analizar los riesgos laborales asociados a tu ocupación para justificar la aplicación de los coeficientes reductores.

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