Factura electrònica: Sanciones

Fiscalidad
ESCRITO POR Gerard Blanch i Llorens
18 Sep, 2024 — 2 min
Factura electrònica: Sanciones

Lley "Crea y Crece" y la obligación de la factura electrónica

Desde el 1 de enero de 2020, en España, todas las operaciones con Administración Pública deben tener factura digital. También es obligatoria para las compraventas de productos o servicios entre empresas que tengan una cuota anual de IVA superior a los 90.000 €.

Actualmente, de manera voluntaria, cualquier empresa o autónomo puede generar sus facturas de manera electrónica. No obstante, la implantación de la Ley 18/2022, “Crea y Crece”, está siendo progresiva y a diferentes ritmos. Se espera que cada vez más empresas, y también autónomos, vayan incorporando la facturación electrónica antes de su entrada en vigor, que está pendiente de aprobación del reglamento Verifactu, el cual se ha atrasado según la previsión de implementación a partir de julio de 2025.

En España, la ley que regula el uso y la obligación de la factura electrónica es la conocida como “Ley Crea y Crece”, incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de esta ley, principalmente, se recogen dos normativas:

  • El Real decreto ley 16/2013, del 20 de diciembre, en que se fijan algunas directivas de la Unión Europea en materia de factura electrónica y de lucha contra el fraude.
  • El Real decreto ley 8/2019, del 8 de marzo, por el cual se aprueba el texto de la Ley del IVA, que establece la obligación de emitir facturas electrónicas para compraventas con el Estado y por operaciones entre empresas con una cuota anual de IVA superior a los 90.000 €.

La ley también recoge la obligación de que las facturas se guarden durante un período de tiempo determinado, y las sanciones para los contribuyentes que incumplan estas exigencias.

Factura electrónica: ¿Cuáles son las sanciones?

Aunque la entrada en vigor de la obligación de la factura electrónica aún no se ha definido, sí que se han hecho las primeras aproximaciones sobre las sanciones que se pueden imponer si no se cumple con la normativa:

  • Hasta 3.000 € por cada factura no emitida en formato electrónico.
  • Hasta 6.000 € por no registrar y almacenar las facturas digitales durante el plazo determinado.
  • Hasta 10.000 € por no ofrecer a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitir el acceso a las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas.
  • Hasta 24.000 € por no cumplir con las exigencias fiscales y contables relativas a la regulación.

Si tu empresa o tu como autónomo reincides o incumples de manera grave alguna de las exigencias legislativas, el importe de la sanción puede incrementar.

También se añade la incorporación del lector QR en las facturas electronicas a partir de 2025, según queda recogido en el Real decreto 1007/2023, aunque hoy en día se recomienda para facilitar el control y el seguimiento.

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