El Tribunal Supremo amplía la deducción por maternidad a los gastos de custodia a las guarderías

Conciliación laboral y familiar
18 Ene, 2024 — 3 min
 El Tribunal Supremo amplía la deducción por maternidad a los gastos de custodia a las guarderías

En una sentencia del pasado 8 de enero, que unifica criterios, el Tribunal Supremo ha decidido ampliar la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia en guarderías. Esta resolución suprime la restricción anterior impuesta por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y aporta claridad al derecho a la deducción fiscal por maternidad establecido en la Ley del IRPF.

La sentencia, emitida en el recurso de casación 2779/2022 el 8 de enero de 2024, anula la decisión previa de la AEAT que limitaba el incremento de la deducción de maternidad hasta mil euros adicionales en el IRPF, exclusivamente por los gastos de custodia en guarderías con autorización como centro educativo. Con esta decisión, el Tribunal Supremo corrige y amplía este criterio, incluyendo ahora cualquier guardería debidamente autorizada para la custodia de menores de tres años.

Anteriormente, el AEAT denegaba la deducción por los gastos en guardería que no contaran con una autorización como centro educativo otorgada por la administración educativa competente. Esta interpretación se aplicaba desde la introducción de la deducción en el IRPF el 2018, basándose en una lectura del Reglamento del IRPF que restringía la deducción a centros con esta autorización específica.

El Tribunal Supremo argumenta que este criterio imponía un requisito no establecido en la ley, limitando indebidamente las opciones de las madres trabajadoras para disfrutar de esta deducción. En la nueva interpretación, los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, ya sea a guarderías o a centros de educación infantil. El TS destaca que la ley no condiciona los requisitos del centro donde las madres deciden contratar los servicios de custodia, rechazando así la restricción impuesta por la AEAT.

La sentencia subraya que, aun así, las guarderías tienen que disponer de autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluyendo la asistencia, cura y alimentación. Sin embargo, no se requiere legalmente que las guarderías tengan autorización como centro educativo infantil.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo unifica los criterios de los juzgados y tribunales, corrigiendo la interpretación restrictiva de la deducción fiscal aplicada anteriormente por la Administración. Esta decisión aclara el panorama y proporciona una base legal más amplía para las madres trabajadoras que deseen beneficiarse de esta deducción.

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