El divorcio notarial, una alternativa a la vía judicial

Legal
ESCRITO POR Maribel González i Castelo
12 Sep, 2022 — 3 min
El divorcio notarial, una alternativa a la vía judicial

En 2015, con la reforma introducida por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, se dio luz verde a la posibilidad de que los divorcios se puedan realizar ante Notario.

Esto ha permitido que otros operadores jurídicos puedan autorizar divorcios, lo que ha beneficiado tanto a los juzgados, siempre con sobrecarga de trabajo, como a los particulares, porque evitan tener que recurrir a una lenta y económicamente poco rentable justicia.

Pero no todas las personas pueden optar por la vía notarial, sino que existen una serie de requisitos que deben concurrir para que el divorcio notarial pueda llevarse a cabo. Así pues, sólo podrán disolver el matrimonio ante Notario los cónyuges que lleven más de tres meses casados; el divorcio debe ser de mutuo acuerdo y es del todo necesario formular un convenio regulador que deberá contener las medidas que regularán los efectos derivados del divorcio, como es la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio, o la posible pensión compensatoria o de alimentos a favor de uno de los cónyuges. Los cónyuges deben estar asistidos por un letrado, y no deben existir hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan del matrimonio. Si existen hijos del matrimonio mayores de edad o emancipados, respecto de los cuales deba tomarse alguna medida económica, éstos deberán comparecer ante Notario para dar su consentimiento.

La escritura debe otorgarse ante el Notario del último domicilio del matrimonio, o bien del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges. Una vez firmada, los cónyuges quedan, desde ese momento, divorciados o separados legalmente, aunque, a efectos de terceros, habrá que esperar a la inscripción de la escritura en el Registro Civil.

Cuando el convenio regulador recoja la disolución del régimen económico matrimonial, la escritura sólo estará exenta del pago del ITP y AJD, cuando la distribución de bienes sea igualitaria. La liquidación debe presentarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a su otorgamiento, y también debe inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Así pues, el divorcio notarial permite disolver el vínculo matrimonial sin necesidad de atravesar un proceso judicial. En la práctica, una fórmula más fácil y rápida que el juicio de divorcio, aunque es necesario conocer en qué casos no es de aplicación.