Declaraciones informativas de noviembre: El Modelo 232 Operaciones vinculadas

Fiscalidad
ESCRITO POR Gerard Blanch i Llorens
23 Nov, 2023 — 4 min
Declaraciones informativas de noviembre: El Modelo 232 Operaciones vinculadas

Hacemos referencia a la Orden HFP 816/2017 de 28 de agosto, publicada en el B.O.E. de 30/08/2017. En esta disposición se crea el Modelo 232 para recabar la información de operaciones vinculadas que antes se recogía en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Esta declaración debe presentarse en el mes de noviembre de cada año y contendrá la información relativa al período impositivo iniciado a partir del 1 de enero del año anterior.

En este mismo impreso deben declararse las operaciones y situaciones relacionadas con los países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Qué se define como una persona o entidad vinculada:

  • Entidad y sus socios o partícipes
  • Entidad y sus consejeros o administradores
  • Entidad y los cónyuges y otros grados de parentesco, en línea directa o colateral hasta 3r grado de socios y consejeros o administradores
  • Varias entidades que conforman un solo grupo
  • Los consejeros o administradores de otras sociedades del mismo grupo
  • Entidades participadas por otra sociedad en un porcentaje mínimo del 25% de los fondos propios.
  • Entidades que comparten socios o cónyuges u otras personas hasta tercer grado de parentesco directo o colateral de los socios donde participen directa o indirectamente al menos del 25% del capital social o de los fondos propios de la sociedad.
  • Sociedades españolas y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Qué operaciones cabe declarar en el Modelo 232 de operaciones vinculadas:

  • Las realizadas por una sola empresa del mismo grupo que superen los 250.000 €
  • Las específicas con un importe conjunto de cada tipo superior a 100.000 €
  • Operacions de transmissions de negocis
    • Operaciones de transmisiones de negocios
    • Operaciones de transmisiones de valores de entidades no cotizadas
    • Operaciones sobre bienes inmuebles
    • Operaciones sobre activos intangibles
    • Operaciones realizadas por contribuyentes del I.R.P.F. incluidos en módulos, siempre que conjuntamente con el cónyuge, ascendientes o descendientes dispongan de un porcentaje igual o superior al 25% del capital o fondos propios de la sociedad.
  • Las operaciones del mismo tipo y método de valoración, sin importe mínimo en cifra de negocios, siempre que el conjunto de estas operaciones supere el 50% del total de la cifra de negocios de la sociedad.

Hay que destacar que dentro de este concepto se incluyen los importes correspondientes en los alquileres de inmuebles.

Quién está obligado a presentar

  • Los contribuyentes que cumplan al menos uno de los apartados anteriores
  • Los contribuyentes que se apliquen Art 23.LIS (Patent Box: régimen especial que permite la reducción del 60% de las cuotas de las operaciones vinculadas en concepto de cesión de uso de determinados inmovilizados intangibles)
  • Los contribuyentes que efectúen operaciones o dispongan de valores en países o territorios clasificados como paraísos fiscales.

Cuándo se presenta:

Durante el mes posterior al 10º mes a contar a partir de la fecha del cierre anual, es decir, si una empresa cierra el ejercicio el 31 de diciembre, debe presentar el M232 durante el mes de noviembre del año posterior.

También debemos tener en cuenta que quedan excluidas de su presentación:

  • Las operaciones realizadas entre las sociedades que integran un único grupo de consolidación fiscal.

  • AIES/UTES que se acojan a “La exención de las rentas obtenidas en el extranjero mediante establecimiento permanente” (Art.22 LIS).

  • Las operaciones realizadas en ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.

Dada su complejidad, en caso de dudas contacte con sus asesores.