Calendario laboral 2025

Laboral
30 Dic, 2024 — 1 min
Calendario laboral 2025

Todas las empresas han de elaborar anualmente el calendario laboral. La empresa tiene la potestad de establecer el calendario laboral, aun así, debe consultarlo con los representantes de los trabajadores y cumplir con la normativa vigente.

En caso de que no se llegue a un acuerdo, los representantes de los trabajadores deberán emitir un informe, aunque la consulta no signifique una negociación (salvo de previsión en el convenio colectivo), ni llegar a un acuerdo.

¿Cuál debe ser el contenido del calendario laboral 2025?

Es importante recordar que el calendario laboral puede ser el mismo para toda la empresa, o se puede elaborar uno diferente para cada centro de trabajo.

Respecto al contenido, la legislación no establece un contenido específico, pero se considera que en el calendario laboral se debe detallar: la jornada anual (cómputo total de horas de trabajo previstas para todo el año), los días laborables (los días en que se trabajará), los días festivos (nacionales, autonómicos y locales), horario de trabajo (entrada y salida), descansos semanales (en general, sábados y domingos), los días inhábiles establecidos por parte de la empresa (vacaciones colectivas o días de cierre de la empresa).

La jornada anual de trabajo puede estar establecida tanto por el Estatuto de los Trabajadores (ET) como por el convenio colectivo aplicable a la empresa.

  • Estatuto de los Trabajadores: Establece la jornada máxima legal de trabajo, que actualmente es de 40 h/semana.
  • Convenios colectivos: Pueden establecer jornadas anuales diferentes, siempre que no superen la jornada máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Los convenios pueden ajustar la jornada anual para adaptarse a las necesidades específicas del sector o de la empresa, y pueden incluir disposiciones sobre distribución de jornada, descansos u otros aspectos relacionados.

¿Cuándo y cómo ha de estar disponible el calendario laboral 2025?

El calendario laboral debe estar disponible para todos los trabajadores el 1 de enero y debe estar expuesto en un lugar visible en el centro de trabajo, para que pueda ser consultado por parte de los trabajadores.

Además, se recomienda que sea comunicado a través del correo electrónico o la intranet de la empresa. En caso de que la empresa no ponga el calendario a disposición de los trabajadores, se considera que está incumpliendo una obligación legal, y los trabajadores tienen derecho a solicitarlo.

Modificación e impugnación del calendario laboral 2025

En caso de que el horario y la jornada se regulen expresamente en el convenio, la empresa no puede modificarlo unilateralmente. Si hubiese alguna modificación, la empresa tiene la obligación de notificarlo a los trabajadores afectados y los representantes de los trabajadores, con una antelación mínima de quince días a la aplicación de la modificación.

Sobre la impugnación del calendario, se debe determinar por causas concretas, y se debe notificar ante la jurisdicción social en un plazo de veinte días hábiles desde que fue notificado:

  • No realizar la consulta a los representantes de los trabajadores antes de su elaboración.
  • No respetar las condiciones establecidas en el convenio colectivo.
  • Cambios que impliquen una modificación substancial de las condiciones de trabajo. En este caso, el trabajador puede optar por aceptar la modificación o rescindir el contrato. En esta segunda opción, el trabajador recibirá una indemnización de veinte días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.

¿Qué sanciones se pueden aplicar por incumplimiento del calendario laboral?

El incumplimiento de la obligación de elaborar y distribuir el calendario laboral a los trabajadores se considera una infracción leve, con sanciones de entre 70 y 750 euros.

Festivos laborales 2025

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable, pero no pueden superar de 14 anuales, de las cuales, dos serán locales. Estos son los festivos laborales del calendario 2025, nacionales y autonómicos:


Fiestas nacionales 2025

  • 1 de enero: Año nuevo.
  • 6 de enero: Reyes (Epifania del Señor).
  • 18 de abril: Viernes Santo.
  • 1 de mayo: Día del trabajador.
  • 15 de agosto: La Asunción.
  • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
  • 6 de diciembre: Día de la Constitución española.
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre: Navidad.


Fiestas comunidades autónomas 2025

  • Andalucía: 28 de febrero (Día de Andalucía); 17 de abril (Jueves Santo); 13 de octubre (lunes siguiente al día de la Fiesta Nacional de España).
  • Aragón: 17 de abril (Jueves Santo); 23 de abril (San Jorge); 13 de octubre (lunes siguiente al día de la Fiesta Nacional de España).
  • Asturias: 17 de abril (Jueves Santo); 8 de septiembre (Día de Asturias); 13 de octubre (lunes siguiente al día de la Fiesta Nacional de España). 
  • Canarias: 17 de abril (Jueves Santo); 30 de mayo (Día de Canarias).
    • El Hierro: 5 de julio (festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes).
    • Fuerteventura: 19 de septiembre (festividad de Nuestra Señora de la Peña).
    • Gran Canaria: 8 de septiembre (festividad de Nuestra Señora del Pino).
    • La Gomera: 6 de octubre (festividad de Nuestra Señora de Guadalupe).
    • La Palma: 5 de agosto (festividad de Nuestra Señora de las Nieves).
    • Lanzarote y la Graciosa: 15 de septiembre (festividad de Nuestra Señora de los Volcanes).
    • Tenerife: 3 de febrero (festividad de la Virgen de la Candelera).
  • Cantabria: 17 de abril (Jueves Santo); 28 de julio (Día de las Instituciones); 15 de septiembre (La Bien Aparecida).
  • Castilla y la Mancha: 17 de abril (Jueves Santo); 31 de mayo (Día de Castilla y la Mancha); 19 de junio (Corpus Christi).
  • Castilla y León: 17 de abril (Jueves Santo); 23 de abril (San Jorge); 13 de octubre (lunes siguiente al día de la Fiesta Nacional de España).
  • Cataluña: 21 de abril (Lunes de Pascua); 24 de junio (San Juan); 11 de septiembre (fiesta nacional de Cataluña): 26 de diciembre (San Esteban)*
    • * En el territorio de Arán, la festividad del 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del 17 de junio (Fiesta de Arán).
  • Comunidad Valenciana: 19 de marzo (San José); 21 de abril (Lunes de Pascua); 24 de junio (San Juan); 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana).
  • Extremadura: 17 de abril (Jueves Santo); 8 de septiembre (Día de Extremadura); 13 de octubre (lunes siguiente al día de la Fiesta Nacional de España).
  • Galicia: 17 de abril (Jueves Santo); 17 de mayo (Día de las letras Gallegas); 25 de julio (Santiago Apóstol). 
  • Islas Baleares: 1 de marzo (Día de las Islas Baleares); 17 de abril (Jueves Santo); 26 de diciembre (San Esteban).
  • La Rioja: 17 de abril (Jueves Santo); 21 de abril (Lunes de Pascua); 9 de junio (Día de La Rioja).
  • Madrid: 17 de abril (Jueves Santo); 2 de mayo (Día de la Comunidad de Madrid); 25 de julio (Santiago Apóstol).
  • Murcia: 19 de marzo (San José); 17 de abril (Jueves Santo); 9 de junio (Día de la Región de Murcia).
  • Navarra: 17 de abril (Jueves Santo); 21 de abril (Lunes de Pascua); 25 de julio (Santiago Apóstol).
  • País Vasco: 17 de abril (Jueves Santo); 21 de abril (Lunes de Pascua); 25 de julio (Santiago Apóstol).
  • C.A. Ceuta: 17 de abril (Jueves Santo); 6 de junio (Fiesta del Sacrificio Eidul Adha); 5 de agosto (Nuestra Señora de África).
  • C.A. Melilla: 31 de mazo (Fiesta del Eid Fitr); 17 de abril (Jueves Santo); 6 de junio (Fiesta del Sacrificio Eidul Adha).


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