¿Cuándo debo auditar mis cuentas anuales?
Mercantil
La legislación mercantil establece diversos supuestos en los que las sociedades están obligadas a someter sus Cuentas Anuales a una auditoría. La obligación principal nace cuando la empresa supera determinados umbrales económicos o se encuentra en circunstancias especiales, como situaciones de concurso o liquidación, en las que la verificación de cuentas también es preceptiva.
Umbrales actuales de auditoría obligatoria
Una sociedad debe ser auditada si durante dos ejercicios consecutivos, o bien en el primer ejercicio tras su constitución, transformación o fusión, supera al menos dos de los tres límites siguientes:
Activos superiores a 2.850.000 €
Importe neto de la cifra de negocios superior a 5.700.000 €
Plantilla media superior a 50 trabajadores
Estos criterios determinan de manera objetiva cuándo es obligatorio auditar las cuentas anuales de una empresa.
Nuevos umbrales pendientes de transposición
Estos umbrales serán actualizados a raíz de una directiva europea pendiente de transposición. Una vez incorporada al derecho español, la auditoría será obligatoria si se superan dos de estos nuevos límites:
Activos superiores a 3.565.000 €
Importe neto de la cifra de negocios superior a 7.125.000 €
Plantilla media superior a 50 trabajadores (este último límite se mantiene igual)
¿Cuándo desaparece la obligación de auditar?
La ley establece que la obligación de auditar solo desaparece cuando la sociedad deja de superar dos de los umbrales durante dos ejercicios consecutivos.
Por ejemplo, si una empresa supera dos de los criterios en el año 2023 y también en 2024, deberá auditar las cuentas de 2024 y continuará obligada a hacerlo en 2025. Solo quedará exenta si en 2025 y 2026 ya no excede los umbrales indicados.
Otros casos de auditoría obligatoria
Además de los requisitos económicos y de dimensión, existen otros casos en los que la auditoría es obligatoria. Concretamente, cuando la empresa recibe subvenciones o ayudas públicas superiores a 600.000 euros, o cuando contrata con el sector público por un importe superior a dicha cantidad y ese volumen representa más del 50% de su cifra de negocios. En estas situaciones, deben auditarse las cuentas correspondientes al ejercicio en el que se reciben las ayudas y también las de los ejercicios en los que se realizan las operaciones o inversiones subvencionadas.
Nombramiento del auditor
Es importante recordar que es necesario realizar el nombramiento del auditor. Corresponde a la Junta General hacerlo antes de que finalice el ejercicio a auditar. La duración del cargo debe estar comprendida entre tres y nueve años. Si la junta no cumple el plazo, pierde el derecho a nombrar auditor, y entonces podrán solicitar su nombramiento el administrador o cualquier socio mediante instancia al Registro Mercantil o al juzgado competente.