9 razones para realizar testamento

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30 Abr, 2023 — 8 min
9 razones para realizar testamento

Hay muchas razones por las que es bueno realizar un testamento. La primera es que se trata de un documento que se puede cambiar a lo largo de la vida las veces que se quiera, es sencillo y tiene un coste asequible. Por su parte, tiene gran importancia, ya que evita numerosos problemas en el futuro y ofrece tranquilidad para los familiares y herederos. Y es la opción más sencilla y barata que tiene una persona para transmitir de forma ordenada su patrimonio a sus herederos.

Como es sabido, el testamento es el documento idóneo para garantizar que se cumplen las decisiones sobre el futuro de los bienes y derechos de una persona cuando muere.

Morir sin que conste por escrito la voluntad sobre el destino de los bienes y derechos del fallecido puede suponer más de un quebradero de cabeza a sus herederos.

Hay muchas razones por las que es bueno realizar un testamento. La primera es que se trata de un documento que se puede cambiar a lo largo de la vida las veces que se quiera, es sencillo y tiene un coste asequible. Por su parte, tiene gran importancia, ya que evita numerosos problemas en el futuro y ofrece tranquilidad para los familiares y herederos. Y es la opción más sencilla y barata que tiene una persona para transmitir de forma ordenada su patrimonio a sus herederos.

Veamos algunas de estas razones:

1.- Hacer testamento NO es complicado

Hay varias formas de realizar un testamento, pero lo más sencillo es acudir a una notaría. No hace falta llevar ningún otro documento que el de identificación (DNI, pasaporte, etc.) y, en función de la complejidad de las disposiciones que quieras incluir, el trámite puede ser muy rápido y salir con la copia del testamento en mano.

2.- Hacer testamento NO es caro

Es una de las operaciones notariales más baratas.

Un testamento estándar puede rondar los 50-60 euros.

3.- Hacer testamento NO implica perder la disposición de los propios bienes

La efectividad del testamento se produce a partir del fallecimiento del testador, no antes.

Por tanto, se puede disponer libremente de los bienes durante toda la vida, sin limitación alguna derivada de haber otorgado testamento.

4.- El testamento NO és inamovible

Pueden hacerse tantos como se desee, pero sólo será válido el último. El hecho de otorgar un testamento hace que todos los anteriores que se hayan hecho queden automáticamente anulados y sin efecto alguno, sin necesidad de hacer una revocación expresa cada vez.

Una vez producido el fallecimiento, se deberá solicitar un certificado en el que constará si el fallecido otorgó testamento y, en su caso, en qué notaría se otorgó el último (que será el único válido).

5.- El testamento és SECRETO

Otorgar testamento es un acto personalísimo y nadie más que el testador y el notario conocen su contenido.

Normalmente el testamento es un documento abierto, el original se queda en el protocolo de la notaría y el testador se lleva una copia. Y, en circunstancias normales, ninguna otra persona salvo este último está legitimada para pedir copias de este documento.

Es más, existe una posibilidad que es la de otorgar testamento cerrado. En estos casos, es el notario quien conserva la única copia del testamento y sólo se abre constatada la defunción del testador.

6.- Hacer testamento permite DISPONER sobre el destino de bienes y derechos determinados

A través del testamento se pueden realizar legados de cosa específica, mejorar la legítima, hacer lotes, desheredar, etc.

7.- Mediante el testamento se puede dejar al cónyuge el USDEFRUTO VITALICIO de nuestros bienes

Si hay hijos, el heredero legal no es nuestro cónyuge, sino nuestros hijos. El cónyuge sólo tendrá derecho, aparte de sus derechos por bienes gananciales (si es que el matrimonio estaba sometido a este régimen), a una parte de la herencia en usufructo.

8.- Hacer testamento AHORRA dinero y papeleo a los descendientes

En caso de que no exista testamento, para la adjudicación de los bienes se realizará una declaración de herederos abintestato.

Si los descendientes lo son por vía directa (hijos, nietos, etc.) puede realizarse mediante escritura notarial. Pero, en otro caso, debe acudirse a un procedimiento judicial especial. Tiempo y gastos.

9.- En el testamento se pueden incorporar declaraciones y disposiciones NO meramente patrimoniales

No sólo se habla de dinero y propiedades en un testamento, sino que este documento puede acoger a otro tipo de manifestaciones o declaraciones, como por ejemplo:

  • Disposiciones o actas de carácter personal y familiar:
  • Reconocimiento de hijos
  • Emancipación de hijos
  • Nombramiento de un tutor, etc.
  • Disposiciones o declaraciones sin valor jurídico:
  • Manifestaciones de carácter filosófico o religioso
  • Tipo de exequias
  • Homenajes, etc.